Percepciones y Retenciones de IVA en Argentina
Las percepciones y retenciones de IVA son regímenes de recaudación anticipada administrados por AFIP/ARCA. Su objetivo es mejorar la recaudación y reducir la evasión fiscal. Se aplican a Responsables Inscriptos y representan uno de los sistemas más complejos del IVA argentino.
¿Qué es una Percepción de IVA?
Una percepción es un pago adelantado que el vendedor cobra al comprador como recargo adicional al precio de venta. El vendedor actúa como Agente de Percepción, cobrando el importe y depositándolo a AFIP/ARCA.
Ejemplo práctico de percepción:
- • Venta: ARS 10.000
- • IVA 21%: ARS 2.100
- • Percepción IVA (3%): ARS 300
- • Total a pagar: ARS 12.400
El comprador (percibido) puede computar estos ARS 300 en su declaración jurada mensual.
¿Qué es una Retención de IVA?
Una retención es un descuento que el comprador hace del pago al vendedor. El comprador actúa como Agente de Retención, restando el importe del pago y depositándolo directamente a AFIP/ARCA.
Ejemplo práctico de retención (50%):
- • Venta: ARS 10.000
- • IVA 21%: ARS 2.100
- • Total factura: ARS 12.100
- • Retención IVA (50% de ARS 2.100): ARS 1.050
- • Pago neto al vendedor: ARS 11.050
El vendedor (retenido) puede computar estos ARS 1.050 en su declaración jurada.
Diferencia entre Percepción y Retención
| Aspecto | Percepción | Retención |
|---|---|---|
| Quién actúa | Vendedor (agente) | Comprador (agente) |
| Sobre qué se aplica | Precio de venta | IVA de la factura |
| Efecto en precio | Aumenta total a pagar | Reduce pago al vendedor |
| Quién sufre el anticipo | Comprador | Vendedor |
| Cómputo | Comprador en su DJ | Vendedor en su DJ |
Importante: Ambos son anticipos de IVA que se computan contra el IVA a pagar en la declaración jurada. Si exceden el IVA a pagar, generan un saldo a favor del contribuyente.
Régimen de Retención RG 2854
La Resolución General AFIP 2854 establece uno de los regímenes de retención más utilizados en Argentina. Los agentes de retención obligados incluyen la Administración Central, entes autárquicos, provincias, municipios y grandes empresas designadas por AFIP.
Retención 50% del IVA
Se aplica a ventas de bienes gravados al 21% o 27%.
Ejemplo:
Factura: ARS 10.000 + IVA 21% (ARS 2.100) = ARS 12.100
Retención: 50% × ARS 2.100 = ARS 1.050
Pago al vendedor: ARS 11.050
Retención 80% del IVA
Se aplica a locaciones o prestaciones de servicios, o conceptos gravados con alícuota reducida (10,5%).
Ejemplo:
Servicio: ARS 10.000 + IVA 10,5% (ARS 1.050) = ARS 11.050
Retención: 80% × ARS 1.050 = ARS 840
Pago al vendedor: ARS 10.210
Mínimo no imponible: Si la retención es menor a ARS 400, no corresponde practicarla.
Régimen de Percepción
Existen múltiples regímenes de percepción vigentes en Argentina:
- Percepción en ventas de productos alimenticios: Vendedores de productos alimenticios, bebidas, higiene personal y limpieza actúan como agentes cuando la operación supera ARS 3.000.
- Percepción a beneficiarios del exterior: Pagos a proveedores extranjeros bajo régimen especial.
- Otras percepciones: Operaciones de importación y compras con tarjeta de crédito/débito (consumidores finales).
Cómo Computar Percepciones y Retenciones
El cómputo de percepciones y retenciones es fundamental para el correcto cálculo del IVA a pagar:
Fórmula de cálculo del IVA a pagar:
IVA a pagar = Débito Fiscal - Crédito Fiscal - Retenciones - Percepciones
Retenciones sufridas:
Se computan en la declaración jurada del período en que se practicó la retención. El vendedor registra en "Retenciones sufridas" del Formulario F.2002.
Percepciones sufridas:
Según RG 5750, se computan en el período en que se practicó o en alguno de los 5 períodos siguientes. El comprador registra en "Percepciones sufridas" del F.2002.
Saldo a favor: Si el resultado es negativo, se genera un saldo a favor del contribuyente que se arrastra a períodos siguientes o se solicita devolución/compensación.
Obligaciones del Agente
- Emitir certificado: Debe emitir certificado de retención/percepción al contribuyente.
- Depositar montos: Depositar los importes retenidos/percibidos a AFIP según cronograma.
- Presentar declaración jurada informativa: Cumplir con el régimen de información correspondiente.
- SISA: Sistema de Información Simplificado Agrícola para el sector agropecuario.
- Conservar comprobantes: Como respaldo para fiscalización.
Incumplimiento: Genera multas, intereses y responsabilidad solidaria del agente.
Preguntas Frecuentes
¿Qué hago con las percepciones si no debo IVA en el mes?
Las percepciones se acumulan como saldo a favor. Puedes arrastrarlas a los próximos períodos (hasta 5 períodos según RG 5750) o solicitar devolución/compensación si el saldo persiste.
¿Puedo solicitar devolución del saldo a favor?
Sí, si tienes un saldo a favor acumulado por retenciones/percepciones que excede tu débito fiscal durante varios meses, puedes solicitar devolución o compensación con otros impuestos mediante trámite en AFIP.
¿Qué pasa si no me dan el certificado de retención?
El certificado es obligatorio. Sin él, no podrás computar la retención en tu declaración jurada. Debes solicitarlo formalmente al agente de retención y conservarlo como respaldo.
¿Cómo sé si soy agente de percepción o retención?
AFIP designa a los agentes según actividad y requisitos. Puedes verificar tu condición en el servicio "Consulta de Inscripciones y Constancias" de AFIP con tu CUIT. También puedes consultar los regímenes aplicables a tu actividad.
¿Qué regímenes se aplican a mi actividad?
Depende de tu rubro. Consulta el micrositio de AFIP sobre regímenes de información, retención y percepción. Los más comunes son RG 2854 (retenciones) y regímenes específicos por sector (alimentos, servicios, importaciones).
Temas relacionados
Fuentes oficiales
- AFIP — Régimen de percepción IVA — Información oficial sobre percepciones
- Resolución General 2854 (retenciones) — Régimen de retención IVA
- Resolución General 5750 (cómputo percepciones) — Normativa sobre cómputo de percepciones
- Argentina.gob.ar — Nuevos valores de regímenes — Actualizaciones oficiales
Información verificada
Última revisión: 9 de noviembre de 2025 • Por: Equipo ivacalculator.com
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