Régimen Tradicional vs Simplificado en Costa Rica
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Fórmulas rápidas
Tradicional: IVA = Débito − Crédito (D-104)
Simplificado: Compras × Factor (D-105)
Cambio: Solicitar en ATV antes de 1 de enero
Ejemplo: Mini super (compras ₡60.000.000) × factor 0,035 = ₡2.100.000 de IVA trimestral en simplificado; en tradicional pagaría según ventas reales
Resumen preparado con datos de Hacienda (Generalidades del Régimen Simplificado) y la Ley del IVA. Verifica con tu asesor antes de cambiar de régimen.
Por qué existen dos regímenes
Costa Rica ofrece dos caminos para cumplir con el IVA: el Régimen Tradicional dirigido a empresas con contabilidad completa y el Régimen de Tributación Simplificada pensado para negocios pequeños con operaciones repetitivas. Elegir bien impacta tu flujo de caja, la carga administrativa y el acceso al crédito fiscal. Esta guía se conecta con las páginas de Formularios D-104/D-105 y con las tasas de IVA que deberás aplicar sin importar el régimen.
Características del Régimen Tradicional
- Obligatorio para: empresas con ingresos superiores al límite del simplificado, servicios profesionales, industrias y cualquier contribuyente no listado en el decreto del simplificado.
- Cálculo del IVA: sistema de débito-crédito. Declaras las ventas gravadas (13%, 4%, 2%, 1%) y restas los créditos fiscales de compras.
- Formulario: D-104 mensual, con vencimiento el día 15.
- Factura electrónica: obligatoria en todas las operaciones. Es necesario dominar el sistema ATV.
- Contabilidad: libros detallados, inventarios, conciliaciones bancarias y estados financieros.
- Ventajas: se puede recuperar todo el crédito fiscal, acceder a devoluciones, tomar deducciones y demostrar capacidad financiera.
- Retos: requiere personal contable o software especializado y control estricto de documentos.
Características del Régimen Simplificado
- Objetivo: facilitar el cumplimiento a pequeños negocios de sectores específicos (sodas, panaderías, bares, pulperías, artesanos, pescadores).
- Requisitos vigentes 2024-2025:
- Compras anuales ≤ 186 salarios base (≈ ₡93 millones).
- Máximo 5 empleados y activos fijos ≤ 350 salarios base.
- Actividad incluida en el decreto del régimen simplificado.
- Cálculo del impuesto: se aplica un factor sobre las compras trimestrales según la actividad (por ejemplo, minimercados 3,5%).
- Formulario: D-105 trimestral, vencimientos el 15 de enero, abril, julio y octubre.
- Factura electrónica: sólo cuando se emite factura de compra a proveedores que no usan comprobantes electrónicos. Las ventas diarias pueden registrarse en tiquetes manuales.
- Ventajas: trámites menos frecuentes, no requiere contabilidad compleja, flujo de caja predecible.
- Limitaciones: no se puede acreditar el IVA soportado, no aplica a exportadores ni a empresas con cadenas largas y se debe abandonar si se exceden los límites.
Tabla comparativa
| Aspecto | Tradicional | Simplificado |
|---|---|---|
| Declaración | D-104 mensual | D-105 trimestral |
| Base de cálculo | Ventas con IVA por tasa | Compras × factor por actividad |
| Crédito fiscal | Disponible al 100% | No existe |
| Factura electrónica | Obligatoria siempre | Solo factura de compra |
| Control contable | Libros completos | Registros simplificados |
| Aplicable a | Cualquier actividad | Actividades listadas (retail pequeño, alimentos, bares, artesanos, pesca) |
Decisión paso a paso
- Verifica si tu actividad es elegible. Consulta la lista oficial en el PDF “Generalidades del Régimen Simplificado”.
- Calcula tus compras y empleados. Si superas los límites, debes permanecer en tradicional.
- Analiza el crédito fiscal. Si necesitas recuperar IVA para mantener tu margen (por ejemplo, compras de inventario o maquinaria con 13%), el régimen tradicional suele ser mejor.
- Evalúa la carga administrativa. Negocios con pocas operaciones pueden preferir el simplificado para reducir tiempo y honorarios.
- Simula ambos escenarios. Usa tus datos reales para comparar impuestos y esfuerzo. Más abajo incluimos ejemplos.
Simulaciones reales
Mini super (elegible)
Compras trimestrales ₡60.000.000. Factor retail 3,5% → IVA trimestral ₡2.100.000. En el régimen tradicional, con ventas por ₡80.000.000 (IVA ₡10.400.000) y compras ₡60.000.000 (IVA ₡7.800.000), pagaría ₡2.600.000. El simplificado ahorra ₡500.000 pero impide tomar créditos.
Restaurante mediano (no elegible)
Supera los 5 empleados y compra alcohol. Debe estar en tradicional, controlar inventarios y facturar todo al 13%.
Artesano con ventas esporádicas
Compras trimestrales ₡5.000.000. Factor artesano 5% = ₡250.000. La simplicidad administrativa compensa no poder recuperar IVA.
Cambios recientes (2024)
- El límite de compras subió a 186 salarios base.
- Se actualizó la lista de actividades elegibles, incorporando food trucks y tiendas de conveniencia pequeñas.
- La DGT exige que los contribuyentes del simplificado mantengan control de inventarios básicos y presenten D-105 electrónicamente.
Cómo solicitar el ingreso al Régimen Simplificado
- Reúne documentos: estados financieros, detalle de compras, nómina y activos.
- Ingresa al ATV → “Registro Único Tributario” → “Modificar actividades”.
- Selecciona “Solicitud de ingreso al Régimen Simplificado” y adjunta la documentación.
- Espera la resolución (hasta 30 días). Durante ese lapso sigues declarando D-104.
- Una vez aprobada, presenta el primer D-105 en el período siguiente.
Para salir del simplificado (por decisión propia o por incumplir requisitos) debes notificarlo en ATV antes del 31 de diciembre. El cambio entra en vigor el 1 de enero del año siguiente.
Impacto en otras obligaciones
- Renta y cargas sociales: se mantienen sin cambios. Aunque estés en simplificado, debes llevar registros que soporten tu declaración de Impuesto sobre la Renta.
- Factura electrónica: en el simplificado se utiliza la factura de compra electrónica para documentar compras a informales. El proveedor en tradicional debe emitir la factura completa.
- Canasta básica: productores CBT pueden estar en cualquiera de los regímenes, pero deben cumplir con las reglas de IVA 1%.
Checklist de cumplimiento
- ¿Tu actividad figura en la lista del simplificado?
- ¿Tus compras y personal se mantienen dentro de los límites?
- ¿Cuentas con controles para medir ventas y compras cada trimestre?
- ¿Tu software de facturación electrónica puede cambiar de régimen sin perder historiales?
- ¿Tienes respaldo de inventarios y contratos para justificar el factor aplicado?
Consejos antes de decidir
- Evalúa tus márgenes: si dependes del crédito fiscal para ser rentable, mantente en tradicional.
- Cuando estés cerca del límite de compras, proyecta si lo superarás en los próximos meses para evitar cambios forzosos.
- Documenta cualquier comunicación con Hacienda (consultas, resoluciones) y adjúntala a tus políticas internas.
- Si planeas abrir nuevas sucursales o entrar a cadenas de supermercados, el régimen tradicional suele ser requisito para negociar.
Relación con las demás guías
Completa tu análisis con la guía del D-104, las tasas del IVA y la implementación de factura electrónica. Así tendrás una visión integral antes de definir la estrategia tributaria de tu negocio.
Preguntas frecuentes sobre los regímenes del IVA
¿Puedo cambiar de régimen en cualquier momento?
El cambio se solicita en ATV y rige al inicio del siguiente año calendario, salvo que Hacienda te obligue a salir por incumplimiento.
¿Qué pasa si supero el límite de compras?
Debes pasar al régimen tradicional y presentar D-104 desde el mes en que se incumple el requisito. Hacienda puede cobrar diferencias retroactivas.
¿Se puede recuperar IVA en el simplificado?
No. El impuesto se calcula mediante un factor sobre las compras y no existe crédito fiscal individual.
¿El simplificado usa factura electrónica?
Solo para respaldar compras a contribuyentes sin sistema electrónico. Las ventas diarias pueden documentarse en libros o tiquetes autorizados.
¿Qué formulario presento si estoy en tradicional?
Debes presentar el D-104 todos los meses y mantener tu factura electrónica al día.
¿Puedo operar varias actividades en distintos regímenes?
No. La empresa debe elegir un solo régimen según la actividad principal. Si tienes divisiones muy distintas, evalúa separar entidades legales.
Fuentes oficiales
- Generalidades del Régimen Simplificado — Requisitos, actividades autorizadas y factores por sector
- Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado — Base legal que regula ambos regímenes
- ATV — Trámites del Registro Único Tributario — Portal para solicitar ingresos o salidas del régimen
Información verificada
Última revisión: 15 de noviembre de 2025 • Por: Equipo ivacalculator.com
Contenido revisado según fuentes oficiales y normativa vigente