DTE El Salvador: Guía de Factura Electrónica y 11 Documentos Tributarios
El Documento Tributario Electrónico (DTE) es obligatorio en El Salvador desde el Decreto Legislativo N.º 487 de 2022. Todas las operaciones sujetas a IVA deben emitirse en formato digital JSON, firmarse con certificado digital y enviarse a la DGII para obtener el Sello de Recepción. Esta guía explica cómo cumplir con la factura electrónica y cómo integrarla con el cálculo del IVA y el Formulario F07.
📅 Fechas importantes 2025
- • Mayo 2025: Fecha límite para empresas notificadas
- • Octubre 1, 2025: Nuevos obligados comienzan a emitir DTE
- • Octubre 9, 2025: Cambio obligatorio en estructura del número de control y catálogos
¿Qué es un DTE?
- Documento electrónico que reemplaza la factura física.
- Contiene campos estándar (emisor, receptor, montos, tributos).
- Se genera en JSON, se firma digitalmente y se transmite en línea.
- Es válido solo cuando recibe el Sello de Recepción emitido por la DGII.
El sistema asegura trazabilidad de IVA, cruza datos con el F07 y evita omisiones en ventas. No emitir DTE cuando corresponde puede provocar multas y cierre temporal.
¿Cómo verificar si estoy obligado?
Ingresa a factura.gob.sv con tu NIT para verificar tu fecha de incorporación obligatoria.
Dato: A finales de 2024, 14.462 emisores DTE estaban registrados (13% del total de contribuyentes, representando ~89% de las ventas declaradas).
Los 11 tipos de DTE
| Código | Documento | Uso principal |
|---|---|---|
| 01 | Factura Electrónica (FE) | Ventas a consumidor final |
| 03 | Comprobante de Crédito Fiscal (CCFE) | Ventas entre contribuyentes con NRC |
| 05 | Nota de Crédito Electrónica (NCE) | Devoluciones o ajustes a la baja |
| 06 | Nota de Débito Electrónica (NDE) | Cargos adicionales posteriores |
| 07 | Nota de Remisión | Traslado de bienes sin venta inmediata |
| 11 | Comprobante de Retención (CRE) | Retenciones 1% o 13% de IVA |
| 14 | Comprobante de Liquidación (CLE) | Pagos a productores agropecuarios |
| 15 | Documento Contable de Liquidación (DCLE) | Liquidaciones de inventario o consignación |
| 43 | Factura de Exportación (FEXE) | Ventas con tasa 0% |
| 44 | Factura de Sujeto Excluido (FSEE) | Operaciones exentas |
| 46 | Comprobante de Donación (CDE) | Ingresos por donaciones deducibles |
Conocer la codificación ayuda a configurar tu software y alinear tus reportes con los anexos del F07.
Requisitos antes de emitir DTE
- NRC activo: sin registro como contribuyente no puedes entrar al programa.
- Certificado de firma digital: otorgado por proveedores como BCR o SVNet.
- Software compatible: puede ser el gratuito del Ministerio o un ERP privado.
- Conectividad estable: la transmisión es en línea y debe hacerse en segundos.
- Capacitación interna: define responsables, respaldos y planes de contingencia.
Las microempresas pueden iniciar con el portal gratuito en factura.gob.sv, mientras expanden su operación hacia integraciones API.
Proceso paso a paso
- Genera el documento en tu sistema ERP con todos los datos del cliente y la operación.
- Convierte el documento al esquema JSON oficial de la DGII.
- Firma digitalmente con tu certificado autorizado.
- Envía el archivo al servicio web de la DGII.
- Recibe el Acuse (rechazado) o el Sello de Recepción (aceptado).
- Entrega el DTE al cliente (PDF, correo o descarga desde portal).
- Almacena el archivo y el acuse por al menos 10 años.
Si el documento es rechazado, corrige la causa (datos, firmas, cálculos) y reenvíalo. Solo los DTE aceptados alimentan los anexos automáticos del F07.
CCF vs Factura Electrónica
Ambos son DTE pero con usos distintos:
- Factura Electrónica (FE): se emite a consumidores finales sin NRC. No genera crédito fiscal.
- Comprobante de Crédito Fiscal (CCFE): se usa cuando el cliente tiene NRC y desea acreditar el IVA.
Emitir un FE cuando tu cliente necesita un CCFE le impedirá usar el crédito y puede generar disputas comerciales. Verifica el NRC vigente en cada venta B2B.
Formato JSON: campos clave
- Código de Generación: cadena única tipo UUID.
- Número de Control: estructura 000-000-00-00000000 que identifica serie y correlativo.
- Códigos de tributo: define si la línea es gravada, exenta o no sujeta.
- Totales: la suma de líneas debe coincidir con los subtotales y el 13% indicado.
- Sello de Recepción: hash que confirma la validación de la DGII.
Cualquier diferencia entre el JSON y el PDF entregado al cliente se considera alteración del documento.
Integración con Formulario F07
El Ministerio de Hacienda redujo el llenado a unos cinco minutos porque los nuevos anexos se alimentan directamente de los DTE:
- Ventas gravadas y exentas se toman del Anexo 1 y 2.
- Compras y créditos fiscales provienen del Anexo 3 y 5.
- Retenciones y percepciones se cargan desde los DTE tipo CRE y reportes de Grandes Contribuyentes.
Si tus DTE tienen errores, el F07 mostrará diferencias y tendrás que corregir antes de declarar. Por eso conviene revisar el tablero de inconsistencias del portal antes de cada cierre mensual.
Opciones de software y conectividad
- Portal gratuito: ideal para microempresas con pocas facturas diarias.
- Proveedor autorizado: soluciones SaaS con plantillas y soporte.
- Integración ERP: empresas medianas y grandes conectan directamente su sistema a la DGII.
- API propia: posible para compañías con equipos técnicos internos.
Define un plan de contingencia: si el internet falla puedes usar DTE de contingencia y luego transmitirlos en cuanto restableces la conexión.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
- Firmar con certificado vencido: el sistema rechazará todos los DTE.
- Enviar totales con más de dos decimales: recuerda que la moneda oficial es USD.
- No actualizar catálogos: clientes con NRC desactualizado generan rechazos.
- Omitir el detalle de tributo: cada línea debe indicar si es gravada, exenta o no sujeta.
- No emitir CRE o NCE: sin estos documentos los montos en F07 no coincidirán.
Checklist de implementación
- Verifica tu fecha de incorporación obligatoria en el listado de la DGII.
- Contrata o renueva tu certificado de firma digital.
- Configura tu software con los 11 tipos de DTE y catálogos oficiales.
- Capacita al equipo en contingencias y emisión de notas de crédito/débito.
- Revisa diariamente el tablero de rechazos en factura.gob.sv.
Si aún no migras al DTE, consulta la ayuda oficial o solicita asistencia a la DGII. No hay prórroga general para 2025; la expectativa es que todos los contribuyentes estén emitiendo electrónicamente antes de finalizar el año.
Preguntas frecuentes
¿Necesito Internet para emitir un DTE?
Sí. La transmisión a la DGII es en línea. Si se cae la conexión debes usar documentos de contingencia y transmitirlos después.
¿Cuál es la diferencia entre FE y CCF?
La FE se usa con consumidores finales sin derecho a crédito fiscal. El CCF se emite a contribuyentes con NRC que sí acreditan IVA.
¿Qué pasa si mi DTE es rechazado?
Debes corregir el error indicado (datos, firma, cálculo) y reenviar. Solo los DTE aceptados respaldan tu IVA débito o crédito.
¿Puedo usar firma electrónica simple?
No. El decreto exige un certificado de firma digital emitido por un proveedor autorizado en El Salvador.
¿El sistema gratuito tiene costo?
No. El portal factura.gob.sv es gratuito, aunque tiene limitaciones para grandes volúmenes.
¿Cómo relaciono los DTE con el F07?
Los anexos del F07 se llenan automáticamente con los DTE aceptados. Asegúrate de emitir notas de crédito/débito cuando haya ajustes.
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Fuentes oficiales
- Factura electrónica — Ministerio de Hacienda — Lineamientos oficiales y cronograma 2025
- Legislativo — Decreto N.º 487 — Base legal del sistema DTE
- factura.gob.sv — Portal para emisión gratuita de DTE
Última actualización: 2025-11-15
Información verificada
Última revisión: 15 de noviembre de 2025 • Por: Equipo ivacalculator.com
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