FAQ — Preguntas Frecuentes sobre IVA en El Salvador
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Respuestas detalladas a las preguntas más comunes sobre el IVA del 13% en El Salvador. Incluye cálculo, declaración F07, facturación electrónica DTE, exenciones y casos especiales.
1. ¿Cuál es la tasa de IVA en El Salvador 2025? ▼
La tasa general del IVA en El Salvador es del 13% y se mantiene vigente para 2025 sin cambios. El Ministro de Hacienda confirmó que no hay planes de incremento para este año.
No existen tasas reducidas o incrementadas; todos los bienes y servicios gravados pagan 13%, excepto los exentos listados en los artículos 45 y 46 de la ley del IVA.
Consulta más en: IVA 13%: tasa y cálculo
2. ¿Cómo calcular el IVA del 13% a un precio? ▼
Para añadir el IVA 13% a un precio base, multiplica por 1,13:
Ejemplo: Un producto cuesta $100 sin IVA.
• Cálculo: $100 × 1,13 = $113
• IVA incluido: $13
Usa la calculadora o consulta la tabla de cálculos rápidos.
3. ¿Cómo quitar/sacar el IVA de un total? ▼
Para calcular la base imponible (precio sin IVA) de un total que ya incluye el impuesto, divide entre 1,13:
Ejemplo: Una factura totaliza $113.
• Cálculo: $113 ÷ 1,13 = $100 (base imponible)
• IVA incluido: $113 - $100 = $13
Esto es útil cuando recibes facturas con IVA incluido y necesitas conocer la base para tu contabilidad. Más detalles en Cómo sacar IVA.
4. ¿Qué diferencia hay entre IVA débito y crédito fiscal? ▼
IVA débito fiscal: Es el 13% que cobras en tus ventas. Este monto lo debes entregar al fisco.
IVA crédito fiscal: Es el 13% que pagas a tus proveedores en tus compras relacionadas con tu actividad. Este monto lo puedes descontar del débito fiscal.
Cada mes, en el Formulario F07, restas el crédito del débito:
• Si débito > crédito → IVA a pagar
• Si crédito > débito → IVA a favor (se arrastra o se solicita devolución)
Aprende más en: IVA 13%: cálculo y funcionamiento
5. ¿Quiénes deben emitir DTE (factura electrónica) en 2025? ▼
El Documento Tributario Electrónico (DTE) es obligatorio para todos los contribuyentes de IVA según el cronograma del Ministerio de Hacienda:
- Grandes Contribuyentes: obligatorio desde julio 2023
- Medianos contribuyentes: incorporación durante 2024
- Pequeños contribuyentes: incorporación progresiva en 2025
- Mayo 2025: fecha límite para empresas notificadas
- Octubre 1, 2025: nuevos obligados comienzan a emitir DTE
Verifica tu fecha de incorporación ingresando tu NIT en factura.gob.sv.
Guía completa: DTE y factura electrónica
6. ¿Qué es el Formulario F07 y cuándo se presenta? ▼
El Formulario F07 es la declaración mensual de IVA que deben presentar todos los contribuyentes inscritos, incluso si no tuvieron ventas (declaración "sin movimiento").
Plazo: Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al período declarado.
Qué incluye:
- IVA débito de ventas gravadas
- IVA crédito de compras
- Retenciones y percepciones
- Operaciones exentas (para control)
Novedad 2025: Los anexos del F07 fueron modificados en enero 2025 con nuevas columnas "R" y "S" para cruce con declaraciones de Renta.
Guía paso a paso: Formulario F07: Declaración mensual de IVA
7. ¿Qué bienes y servicios están exentos de IVA? ▼
Los artículos 45 y 46 de la Ley del IVA listan las operaciones exentas. Principales categorías:
Bienes exentos:
- Canasta básica (arroz, frijoles, maíz, azúcar, sal, aceite, pan, tortillas)
- Lácteos y derivados (leche fluida, fórmulas infantiles, queso fresco)
- Medicamentos aprobados por el Ministerio de Salud
- Material educativo (libros, cuadernos, periódicos)
- Productos agrícolas en estado natural
Servicios exentos:
- Educación formal reconocida por MINED
- Servicios de salud
- Servicios financieros (intereses, comisiones bancarias)
- Seguros
- Transporte público colectivo (no taxis ni plataformas)
- Arrendamiento de vivienda
Importante: Las ventas exentas NO permiten acreditar el IVA pagado en compras relacionadas.
Lista completa: Exenciones de IVA en El Salvador
8. ¿Cómo funciona la retención del 1% de IVA? ▼
La retención del 1% es un mecanismo mediante el cual los Grandes Contribuyentes (GC) descuentan 1% del pago a sus proveedores como adelanto del IVA.
Cuándo aplica:
- El comprador es Grande Contribuyente
- La factura supera los $100
- Se calcula sobre la base imponible (sin IVA)
Ejemplo:
Proveedor factura $12.000 + $1.560 IVA = $13.560 total
• Retención 1%: $12.000 × 0,01 = $120
• Pago al proveedor: $13.560 - $120 = $13.440
• El GC paga los $120 a Hacienda en su F07
• El proveedor acredita los $120 como crédito fiscal en su F07
El GC debe emitir un Comprobante de Retención Electrónico (CRE) al proveedor.
Guía completa: Retención y percepción de IVA
9. ¿El IVA se calcula sobre el precio con o sin impuesto? ▼
El IVA siempre se calcula sobre la base imponible (precio sin impuesto).
Ejemplo correcto:
Producto cuesta $100 (base imponible)
• IVA: $100 × 0,13 = $13
• Total a facturar: $100 + $13 = $113
Error común:
❌ Calcular el 13% sobre el total con IVA incluido
❌ Sumar $13 fijos a cualquier precio
El IVA es un porcentaje del valor base, no una cantidad fija. Usa la calculadora para evitar errores.
10. ¿Se puede recuperar el IVA de las compras? ▼
Sí, siempre que cumplas estas condiciones:
- Estás inscrito como contribuyente de IVA (tienes NRC)
- La compra está relacionada con tu actividad gravada
- Tienes un DTE válido (CCF o factura electrónica) que respalde la compra
- El proveedor es contribuyente de IVA
El IVA que pagas en compras se registra como crédito fiscal y lo restas del IVA que cobras en ventas (débito fiscal) en tu declaración mensual F07.
Importante: Si vendes productos exentos, NO puedes acreditar el IVA de compras relacionadas. Solo las operaciones gravadas generan derecho a crédito fiscal.
Más detalles: IVA débito vs IVA crédito
11. ¿Qué pasa si no declaro el IVA a tiempo? ▼
La presentación tardía del Formulario F07 genera:
- Multa fija: Por no presentar en plazo
- Intereses moratorios: Se calculan diariamente sobre el monto adeudado
- Bloqueo de autorizaciones DTE: Después de 2 incumplimientos
- Cierre temporal: En casos graves o reincidentes
- Auditorías automáticas: Si hay inconsistencias con DTE
Recomendación: Si no puedes pagar el IVA completo, presenta la declaración de todos modos. Puedes solicitar un convenio de pago, pero evita el incumplimiento total.
Aprende a declarar: Formulario F07 paso a paso
12. ¿Las exportaciones pagan IVA del 13%? ▼
No. Las exportaciones de bienes y servicios tienen tasa 0%, lo que es diferente a estar exentas.
Ventaja de tasa 0%:
Aunque no cobras IVA en la exportación, SÍ puedes recuperar el IVA que pagaste en las compras e insumos relacionados.
Proceso:
- Emites DTE tipo FEXE (Factura de Exportación) sin IVA
- Registras tus créditos fiscales en el F07
- Generas IVA a favor
- Solicitas devolución al Ministerio de Hacienda con documentación aduanera
Más información: Exento vs tasa 0%
13. ¿Cómo emitir factura electrónica con IVA correctamente? ▼
Para emitir un DTE correcto:
- Tipo de documento:
- FE (Factura Electrónica): para consumidores finales sin NRC
- CCF (Comprobante de Crédito Fiscal): para contribuyentes con NRC (permite acreditar IVA)
- Datos obligatorios: NRC, NIT, nombre/razón social, dirección
- Cálculo IVA: Base imponible × 0,13
- Total factura: Base + IVA
- Firma digital: Usar certificado vigente
- Transmisión: Enviar a DGII en línea
- Sello de Recepción: Esperar confirmación de la DGII
Error común: Emitir FE cuando el cliente necesita CCF → el cliente no podrá acreditar el IVA.
Guía completa: DTE y factura electrónica
14. ¿Bitcoin y criptomonedas se gravan con IVA en El Salvador? ▼
Sí. Bitcoin es moneda de curso legal desde 2021, pero el IVA del 13% se mantiene sobre las operaciones.
Cómo manejar IVA con Bitcoin:
- Todas las operaciones deben registrarse en USD (dolarización)
- El DTE se emite en dólares, no en BTC
- Convierte el valor de BTC a USD en la fecha de la operación
- Calcula el IVA 13% sobre el valor en USD
- La forma de pago (USD, tarjeta, BTC) no cambia la obligación de IVA
Ejemplo:
Vendes un servicio por $1.000
• IVA: $1.000 × 0,13 = $130
• Total: $1.130
El cliente puede pagar en USD, Bitcoin o tarjeta, pero el DTE siempre se emite en dólares.
Más detalles: El rol del dólar y Bitcoin
15. ¿Qué documentos respaldan el crédito fiscal de IVA? ▼
Para acreditar el IVA pagado en compras, necesitas:
- DTE aceptado por la DGII:
- Comprobante de Crédito Fiscal Electrónico (CCFE)
- Factura Electrónica si eres consumidor final
- Con Sello de Recepción válido
- Comprobante de pago: Transferencia, cheque, recibo (depende del monto)
- Documentos adicionales según caso:
- Importaciones: DUA (Declaración Única Aduanera)
- Contratos de servicio para compras recurrentes
- Guías de remisión para traslados
- Conservar por 10 años: Tanto el DTE como documentación de respaldo
Importante: Si el proveedor no te entrega DTE válido, NO podrás acreditar ese IVA, aunque hayas pagado.
Detalles: Cómo declarar créditos fiscales en F07
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Fuentes oficiales
- Ministerio de Hacienda — Portal oficial — Información tributaria y normativa IVA
- DGII — Portal Tributario — Declaraciones F07 y factura electrónica
- Catálogo Legal — Ley del IVA — Decreto Ley N.º 296 y artículos 45-46
Última actualización: 2025-11-15
Información verificada
Última revisión: 15 de noviembre de 2025 • Por: Equipo ivacalculator.com
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