FAQ — Preguntas Frecuentes sobre IVA en El Salvador

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Respuestas detalladas a las preguntas más comunes sobre el IVA del 13% en El Salvador. Incluye cálculo, declaración F07, facturación electrónica DTE, exenciones y casos especiales.

1. ¿Cuál es la tasa de IVA en El Salvador 2025?

La tasa general del IVA en El Salvador es del 13% y se mantiene vigente para 2025 sin cambios. El Ministro de Hacienda confirmó que no hay planes de incremento para este año.

No existen tasas reducidas o incrementadas; todos los bienes y servicios gravados pagan 13%, excepto los exentos listados en los artículos 45 y 46 de la ley del IVA.

Consulta más en: IVA 13%: tasa y cálculo

2. ¿Cómo calcular el IVA del 13% a un precio?

Para añadir el IVA 13% a un precio base, multiplica por 1,13:

Precio con IVA = Base × 1,13

Ejemplo: Un producto cuesta $100 sin IVA.
• Cálculo: $100 × 1,13 = $113
• IVA incluido: $13

Usa la calculadora o consulta la tabla de cálculos rápidos.

3. ¿Cómo quitar/sacar el IVA de un total?

Para calcular la base imponible (precio sin IVA) de un total que ya incluye el impuesto, divide entre 1,13:

Base = Precio con IVA ÷ 1,13

Ejemplo: Una factura totaliza $113.
• Cálculo: $113 ÷ 1,13 = $100 (base imponible)
• IVA incluido: $113 - $100 = $13

Esto es útil cuando recibes facturas con IVA incluido y necesitas conocer la base para tu contabilidad. Más detalles en Cómo sacar IVA.

4. ¿Qué diferencia hay entre IVA débito y crédito fiscal?

IVA débito fiscal: Es el 13% que cobras en tus ventas. Este monto lo debes entregar al fisco.

IVA crédito fiscal: Es el 13% que pagas a tus proveedores en tus compras relacionadas con tu actividad. Este monto lo puedes descontar del débito fiscal.

Cada mes, en el Formulario F07, restas el crédito del débito:
• Si débito > crédito → IVA a pagar
• Si crédito > débito → IVA a favor (se arrastra o se solicita devolución)

Aprende más en: IVA 13%: cálculo y funcionamiento

5. ¿Quiénes deben emitir DTE (factura electrónica) en 2025?

El Documento Tributario Electrónico (DTE) es obligatorio para todos los contribuyentes de IVA según el cronograma del Ministerio de Hacienda:

  • Grandes Contribuyentes: obligatorio desde julio 2023
  • Medianos contribuyentes: incorporación durante 2024
  • Pequeños contribuyentes: incorporación progresiva en 2025
  • Mayo 2025: fecha límite para empresas notificadas
  • Octubre 1, 2025: nuevos obligados comienzan a emitir DTE

Verifica tu fecha de incorporación ingresando tu NIT en factura.gob.sv.

Guía completa: DTE y factura electrónica

6. ¿Qué es el Formulario F07 y cuándo se presenta?

El Formulario F07 es la declaración mensual de IVA que deben presentar todos los contribuyentes inscritos, incluso si no tuvieron ventas (declaración "sin movimiento").

Plazo: Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al período declarado.

Qué incluye:

  • IVA débito de ventas gravadas
  • IVA crédito de compras
  • Retenciones y percepciones
  • Operaciones exentas (para control)

Novedad 2025: Los anexos del F07 fueron modificados en enero 2025 con nuevas columnas "R" y "S" para cruce con declaraciones de Renta.

Guía paso a paso: Formulario F07: Declaración mensual de IVA

7. ¿Qué bienes y servicios están exentos de IVA?

Los artículos 45 y 46 de la Ley del IVA listan las operaciones exentas. Principales categorías:

Bienes exentos:

  • Canasta básica (arroz, frijoles, maíz, azúcar, sal, aceite, pan, tortillas)
  • Lácteos y derivados (leche fluida, fórmulas infantiles, queso fresco)
  • Medicamentos aprobados por el Ministerio de Salud
  • Material educativo (libros, cuadernos, periódicos)
  • Productos agrícolas en estado natural

Servicios exentos:

  • Educación formal reconocida por MINED
  • Servicios de salud
  • Servicios financieros (intereses, comisiones bancarias)
  • Seguros
  • Transporte público colectivo (no taxis ni plataformas)
  • Arrendamiento de vivienda

Importante: Las ventas exentas NO permiten acreditar el IVA pagado en compras relacionadas.

Lista completa: Exenciones de IVA en El Salvador

8. ¿Cómo funciona la retención del 1% de IVA?

La retención del 1% es un mecanismo mediante el cual los Grandes Contribuyentes (GC) descuentan 1% del pago a sus proveedores como adelanto del IVA.

Cuándo aplica:

  • El comprador es Grande Contribuyente
  • La factura supera los $100
  • Se calcula sobre la base imponible (sin IVA)

Ejemplo:
Proveedor factura $12.000 + $1.560 IVA = $13.560 total
• Retención 1%: $12.000 × 0,01 = $120
• Pago al proveedor: $13.560 - $120 = $13.440
• El GC paga los $120 a Hacienda en su F07
• El proveedor acredita los $120 como crédito fiscal en su F07

El GC debe emitir un Comprobante de Retención Electrónico (CRE) al proveedor.

Guía completa: Retención y percepción de IVA

9. ¿El IVA se calcula sobre el precio con o sin impuesto?

El IVA siempre se calcula sobre la base imponible (precio sin impuesto).

Ejemplo correcto:
Producto cuesta $100 (base imponible)
• IVA: $100 × 0,13 = $13
• Total a facturar: $100 + $13 = $113

Error común:
❌ Calcular el 13% sobre el total con IVA incluido
❌ Sumar $13 fijos a cualquier precio

El IVA es un porcentaje del valor base, no una cantidad fija. Usa la calculadora para evitar errores.

10. ¿Se puede recuperar el IVA de las compras?

, siempre que cumplas estas condiciones:

  • Estás inscrito como contribuyente de IVA (tienes NRC)
  • La compra está relacionada con tu actividad gravada
  • Tienes un DTE válido (CCF o factura electrónica) que respalde la compra
  • El proveedor es contribuyente de IVA

El IVA que pagas en compras se registra como crédito fiscal y lo restas del IVA que cobras en ventas (débito fiscal) en tu declaración mensual F07.

Importante: Si vendes productos exentos, NO puedes acreditar el IVA de compras relacionadas. Solo las operaciones gravadas generan derecho a crédito fiscal.

Más detalles: IVA débito vs IVA crédito

11. ¿Qué pasa si no declaro el IVA a tiempo?

La presentación tardía del Formulario F07 genera:

  • Multa fija: Por no presentar en plazo
  • Intereses moratorios: Se calculan diariamente sobre el monto adeudado
  • Bloqueo de autorizaciones DTE: Después de 2 incumplimientos
  • Cierre temporal: En casos graves o reincidentes
  • Auditorías automáticas: Si hay inconsistencias con DTE

Recomendación: Si no puedes pagar el IVA completo, presenta la declaración de todos modos. Puedes solicitar un convenio de pago, pero evita el incumplimiento total.

Aprende a declarar: Formulario F07 paso a paso

12. ¿Las exportaciones pagan IVA del 13%?

No. Las exportaciones de bienes y servicios tienen tasa 0%, lo que es diferente a estar exentas.

Ventaja de tasa 0%:
Aunque no cobras IVA en la exportación, SÍ puedes recuperar el IVA que pagaste en las compras e insumos relacionados.

Proceso:

  • Emites DTE tipo FEXE (Factura de Exportación) sin IVA
  • Registras tus créditos fiscales en el F07
  • Generas IVA a favor
  • Solicitas devolución al Ministerio de Hacienda con documentación aduanera

Más información: Exento vs tasa 0%

13. ¿Cómo emitir factura electrónica con IVA correctamente?

Para emitir un DTE correcto:

  1. Tipo de documento:
    • FE (Factura Electrónica): para consumidores finales sin NRC
    • CCF (Comprobante de Crédito Fiscal): para contribuyentes con NRC (permite acreditar IVA)
  2. Datos obligatorios: NRC, NIT, nombre/razón social, dirección
  3. Cálculo IVA: Base imponible × 0,13
  4. Total factura: Base + IVA
  5. Firma digital: Usar certificado vigente
  6. Transmisión: Enviar a DGII en línea
  7. Sello de Recepción: Esperar confirmación de la DGII

Error común: Emitir FE cuando el cliente necesita CCF → el cliente no podrá acreditar el IVA.

Guía completa: DTE y factura electrónica

14. ¿Bitcoin y criptomonedas se gravan con IVA en El Salvador?

Sí. Bitcoin es moneda de curso legal desde 2021, pero el IVA del 13% se mantiene sobre las operaciones.

Cómo manejar IVA con Bitcoin:

  • Todas las operaciones deben registrarse en USD (dolarización)
  • El DTE se emite en dólares, no en BTC
  • Convierte el valor de BTC a USD en la fecha de la operación
  • Calcula el IVA 13% sobre el valor en USD
  • La forma de pago (USD, tarjeta, BTC) no cambia la obligación de IVA

Ejemplo:
Vendes un servicio por $1.000
• IVA: $1.000 × 0,13 = $130
• Total: $1.130
El cliente puede pagar en USD, Bitcoin o tarjeta, pero el DTE siempre se emite en dólares.

Más detalles: El rol del dólar y Bitcoin

15. ¿Qué documentos respaldan el crédito fiscal de IVA?

Para acreditar el IVA pagado en compras, necesitas:

  • DTE aceptado por la DGII:
    • Comprobante de Crédito Fiscal Electrónico (CCFE)
    • Factura Electrónica si eres consumidor final
    • Con Sello de Recepción válido
  • Comprobante de pago: Transferencia, cheque, recibo (depende del monto)
  • Documentos adicionales según caso:
    • Importaciones: DUA (Declaración Única Aduanera)
    • Contratos de servicio para compras recurrentes
    • Guías de remisión para traslados
  • Conservar por 10 años: Tanto el DTE como documentación de respaldo

Importante: Si el proveedor no te entrega DTE válido, NO podrás acreditar ese IVA, aunque hayas pagado.

Detalles: Cómo declarar créditos fiscales en F07

📚 Recursos relacionados

Fuentes oficiales

Última actualización: 2025-11-15

Información verificada

Última revisión: 15 de noviembre de 2025 Por: Equipo ivacalculator.com

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