IVA 13% en El Salvador: Tasa, Cálculo y Funcionamiento

Fórmulas rápidas

Añadir IVA 13%: Base × 1,13

Quitar IVA 13%: Total ÷ 1,13

Solo IVA: Base × 0,13

Ejemplo: Venta de $250,00 → IVA $32,50 → Total $282,50.

El IVA salvadoreño es un impuesto indirecto del 13% que se cobra en dólares estadounidenses (USD). Cada negocio actúa como recaudador: factura el impuesto, lo registra en su DTE y lo declara en el Formulario F07. Esta guía condensa lo que piden la DGII y el Ministerio de Hacienda para que puedas calcular, facturar y declarar sin errores.

Información general. No constituye asesoramiento fiscal individual.

¿Qué es el IVA en El Salvador?

El IVA es el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios establecido en el Decreto Ley Nº 296. Recae sobre casi todos los bienes y servicios que se venden dentro del país. Aunque lo paga el consumidor final, son los negocios los que:

  • Se registran con un NRC (Número de Registro de Contribuyente).
  • Emiten Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) con el IVA desglosado.
  • Declaran mensualmente el impuesto en el Formulario F07.

El IVA se considera un impuesto al consumo, por lo que cada etapa de la cadena comercial agrega IVA sobre su margen y descuenta el IVA pagado a proveedores.

La tasa general del 13%

Desde 1992 el país mantiene una sola tasa del 13%. No existen tasas reducidas ni incrementadas, lo que simplifica el cálculo. Algunos puntos clave:

  • El porcentaje aplica por igual a bienes y servicios.
  • Las exenciones están listadas en los artículos 45 y 46 de la ley.
  • El 13% es competitivo frente a vecinos centroamericanos.
País Tasa general Notas
El Salvador 13% Unica tasa, USD como moneda
Guatemala 12% IVA acreditable similar
Costa Rica 13% Múltiples tasas reducidas
Honduras 15% / 18% Tasa elevada en bienes específicos

El 13% salvadoreño se mantiene estable para dar certidumbre a comercios y atraer inversiones, pero exige control estricto del débito y crédito fiscal para no pagar de más.

Fórmulas para añadir o quitar IVA

Con una tasa fija basta con dominar tres fórmulas. El objetivo es conocer el precio con IVA, sin IVA y el importe del impuesto que debes declarar.

Añadir el IVA a un precio neto

Fórmula: Base × 1,13 = Total con IVA.

Ejemplo retail

Una tienda de electrodomésticos vende un microondas en $185,00 netos.

  • IVA = $185,00 × 0,13 = $24,05
  • Total facturado = $185,00 × 1,13 = $209,05

Quitar el IVA de un total

Fórmula: Total ÷ 1,13 = Base sin IVA.

Ejemplo servicios profesionales

Una factura totaliza $1.130,00.

  • Base = $1.130,00 ÷ 1,13 = $1.000,00
  • IVA = $1.130,00 - $1.000,00 = $130,00

Calcular solo el IVA

Fórmula: Base × 0,13 = IVA.

Ejemplo construcción

Contrato de obra civil por $32.500,00.

  • IVA = $32.500,00 × 0,13 = $4.225,00
  • Total a facturar = $36.725,00

IVA débito vs IVA crédito

El sistema reconoce dos cuentas principales que luego convergen en el Formulario F07:

  • IVA débito fiscal: el 13% cobrado en tus ventas, respaldado por DTE tipo CCF o FE.
  • IVA crédito fiscal: el 13% que pagas a tus proveedores y puedes descontar siempre que poseas un DTE válido.

Cada mes restas crédito a débito. Si el débito es mayor, pagas la diferencia. Si el crédito supera al débito, acumulas un IVA a favor que se arrastra al siguiente período o se solicita en devolución mediante gestión ante Hacienda.

¿Quiénes deben registrarse y cobrar IVA?

Toda persona natural o jurídica que alcance ingresos anuales superiores a $5.714,29 debe inscribirse como contribuyente de IVA. El registro se tramita ante la DGII y asigna un NRC. Considera:

  • Los profesionales independientes contabilizan ingresos desde el primer servicio gravado.
  • Las ONG y fundaciones solo están exentas si su actividad se incluye expresamente en la ley.
  • Vender ocasionalmente bienes usados no obliga a registrarse, salvo que sea actividad habitual.

Una vez inscrito debes emitir DTE, mantener libros de compras y ventas y presentar el F07 aunque tengas “sin movimiento”.

Facturación electrónica y el IVA

Desde 2023 la facturación es electrónica mediante Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). Los dos más usados son:

  • Factura Electrónica (FE): para consumidores finales sin derecho a crédito fiscal.
  • Comprobante de Crédito Fiscal Electrónico (CCFE): entre contribuyentes con NRC; permite acreditar el IVA.

Cada DTE incluye el Código de Generación, el Número de Control y debe recibir el Sello de Recepción de la DGII. El IVA que declares en el F07 debe coincidir con los DTE autorizados, por lo que cualquier error en la emisión afecta la declaración. Si necesitas emitir notas de crédito o débito, recuerda que ajustan el débito fiscal del período.

El rol del dólar y de Bitcoin

El Salvador es un país dolarizado desde 2001, lo que significa que todas las operaciones IVA se expresan en USD. No necesitas convertir desde otra moneda, pero sí cuidar los decimales para evitar diferencias al cuadrar libros. Desde 2021 Bitcoin es moneda de curso legal; si cobras en BTC debes:

  • Registrar el equivalente en USD en la fecha de la operación.
  • Emitir el DTE en dólares y solo luego convertir a cripto.
  • Respetar el IVA del 13% porque la ley no exonera ventas en Bitcoin.

Ejemplos prácticos en USD

Escenario Base IVA (13%) Total
Restaurante factura almuerzo corporativo $320,00 $41,60 $361,60
Consultora emite servicio mensual $2.400,00 $312,00 $2.712,00
Tienda online vende electrónicos $1.150,00 $149,50 $1.299,50
Exportador vende textiles (0% IVA) $18.000,00 $0,00 $18.000,00

Observa que las exportaciones no adicionan IVA pero sí permiten recuperar créditos de compras relacionadas; por eso se declaran en el F07 para solicitar devolución.

Errores comunes que elevan el IVA a pagar

  • No exigir CCFE válido: sin DTE autorizado no puedes acreditar el IVA pagado.
  • Olvidar notas de crédito: si descuentas mercancía al cliente pero no emites nota, seguirás debiendo el 13% original.
  • Dividir operaciones para evitar el umbral de $100 en retenciones: la DGII puede consolidadlas y sancionar.
  • Registrar ventas en Bitcoin sin convertir a USD: genera diferencias contables y ajustes por fiscalización.

Cómo se declara el IVA cobrado

Todo el IVA calculado aquí termina en el Formulario F07. Necesitas:

  1. Subir anexos de ventas y compras (desde febrero 2024 tienen formato actualizado).
  2. Verificar que los DTE aceptados coincidan con los montos reportados.
  3. Incluir retenciones y percepciones si eres o tratas con Grandes Contribuyentes.
  4. Enviar la declaración dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.

Usa esta página como referencia rápida antes de llenar el F07 y consulta la guía detallada en Formulario F07.

Checklist rápido antes de facturar

  • ¿La operación está gravada, exenta o a tasa 0%? (si es exenta, revisa Exenciones).
  • ¿Emitirás FE o CCF? (depende del tipo de cliente).
  • ¿Aplican retención o percepción del 1%? (ver Retención y Percepción).
  • ¿El cliente pagará en USD, tarjeta, Bitcoin o transferencia? Convierte todo a USD en el DTE.
  • ¿Tienes soporte documental para crédito fiscal (contratos, guías, importaciones)?

Preguntas frecuentes

¿Por qué la tasa de IVA es 13%?

El 13% se definió en 1992 cuando se aprobó el Decreto Ley Nº 296 para modernizar la recaudación y financiar programas sociales. Desde entonces no ha cambiado.

¿Hay regiones o sectores con otra tasa?

No. El Salvador aplica 13% en todo el territorio. Las únicas excepciones son los bienes y servicios expresamente exentos o las exportaciones con tasa 0%.

¿Cuándo debo registrarme para cobrar IVA?

Cuando tus ingresos anuales superen $5.714,29 o si realizas actividades gravadas de manera habitual. Debes solicitar NRC ante la DGII.

¿Cómo afecta el IVA si cobro en Bitcoin?

Debes registrar la operación en USD, emitir el DTE en dólares y luego convertir a Bitcoin usando la tasa oficial del día. El 13% se mantiene.

¿El IVA se paga el mismo día de la declaración?

La declaración F07 se presenta dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente. El pago puede hacerse inmediatamente en el portal o mediante nota de crédito de Hacienda.

¿Qué pasa si no genero suficientes ventas para cubrir el IVA?

Si tu crédito fiscal supera al débito, tendrás IVA a favor y podrás arrastrarlo a períodos siguientes o solicitar devolución al Ministerio.

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Fuentes oficiales

Última actualización: 2025-11-15

Información verificada

Última revisión: 15 de noviembre de 2025 Por: Equipo ivacalculator.com

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