Retención y Percepción de IVA en El Salvador: Guía para Grandes Contribuyentes
El Código Tributario salvadoreño obliga a los Grandes Contribuyentes (GC) a retener o percibir un 1% adicional de IVA en ciertas operaciones, además de casos especiales con el 13% completo para productores agropecuarios. Comprender estos mecanismos evita multas y mejora el flujo de caja de ambas partes.
Retención vs percepción: diferencias clave
- Retención: el GC descuenta 1% del pago a su proveedor y lo entrega a la DGII.
- Percepción: el GC cobra 1% adicional a su cliente cuando le vende bienes para reventa.
- Retención 13%: aplica a compras de ciertos productos agrícolas a personas no inscritas.
Ambos mecanismos son anticipos del IVA que luego se reportan en el Formulario F07 del mes siguiente.
¿Quién es Grande Contribuyente?
La DGII clasifica como GC a empresas con alto volumen de ventas, activos o aportes fiscales. El listado se publica periódicamente. Si te notifican como GC debes:
- Practicar retenciones y percepciones según los artículos 162 y 163.
- Emitir Comprobantes de Retención (CRE) electrónicos por cada operación.
- Enterar el monto retenido o percibido en la declaración del período.
Si no eres GC pero vendes o compras con uno, debes revisar tus facturas para identificar si te aplicaron estos mecanismos.
Retención del 1% (Artículo 162)
- Aplica cuando: el GC compra bienes o servicios gravados a otro contribuyente.
- Monto: 1% del valor neto (sin IVA) siempre que la factura supere los $100.
- Documento: el GC emite un CRE individual o consolidado.
El proveedor recibe el 99% del pago y registra la retención como crédito en el F07. El GC acumula el monto en una cuenta por pagar a Hacienda y lo declara como retenciones practicadas.
Ejemplo de retención 1%
- Proveedor factura $12.000 + $1.560 IVA.
- GC retiene 1% de $12.000 = $120.
- Pago al proveedor: $13.560 - $120 = $13.440.
- El GC reporta $120 en el F07 y lo paga a la DGII.
- El proveedor descuenta $120 como crédito adicional.
Percepción del 1% (Artículo 163)
- Aplica cuando: el GC vende bienes a contribuyentes que los usarán como inventario para reventa.
- Monto: 1% del valor neto, siempre que la venta sea de $100 o más.
- Factura: el DTE debe mostrar la percepción como línea separada.
El cliente paga 101% del monto neto más el IVA. Ese 1% adicional se declara como percepción practicada por el GC y como crédito para el comprador en su F07.
Ejemplo de percepción 1%
- GC vende mercancía por $7.500 → IVA $975.
- Percepción: $7.500 × 1% = $75.
- Total a pagar: $7.500 + $975 + $75 = $8.550.
- El GC declara $75 como percepción en su F07.
- El cliente acredita $75 como anticipo de IVA.
Retención especial del 13%
Para compras de productos agropecuarios (café, caña, leche, carne en estado natural) a productores sin NRC se retiene el 13% completo.
- El GC retiene la totalidad del IVA que habría correspondido.
- Debe emitir un CRE con el 13% y pagar el monto a Hacienda.
- El productor recibe el valor neto sin IVA (no tiene obligación de declarar).
Cómo se refleja en DTE y contabilidad
- Los CRE son DTE tipo 11 y deben ligarse a la factura original.
- El GC registra el monto en una cuenta de pasivo hasta enterarlo.
- El proveedor registra el crédito en su libro de compras.
- Las percepciones se muestran como “otros tributos” en la factura.
Sin estos documentos electrónicos, la DGII rechazará la retención o percepción al momento de llenar el F07.
Declaración en el Formulario F07
- En la sección de IVA retenido a terceros registra las retenciones practicadas (1% y 13%).
- En IVA percibido ingresa el total cobrado a clientes bajo Art. 163.
- Si eres proveedor y te retuvieron, registra el monto en la casilla de retenciones sufridas.
- Adjunta la numeración de los CRE en los anexos.
Verifica que la declaración de quien retiene y de quien recibe el documento coincidan para evitar cruces automáticos desfavorables.
Impacto en flujo de caja
Para proveedores
- Reciben 99% hoy y 1% se acredita en F07.
- Necesitan capital para operar mientras recuperan el crédito.
- Controla que todos los CRE estén registrados.
Para Grandes Contribuyentes
- Administran fondos de terceros; no son ingresos propios.
- Si no enteran el monto, generan intereses y multas.
- Necesitan conciliaciones mensuales para evitar diferencias.
Checklist de cumplimiento
- Verifica si tu empresa está en la lista de Grandes Contribuyentes.
- Actualiza tus sistemas DTE para emitir CRE automáticamente.
- Define quién consolida retenciones y percepciones cada mes.
- Conciliación: compara CRE emitidos vs. registrados por proveedores.
- Documenta en contratos cuándo aplicar retención o percepción.
Sanciones comunes
- No retener o percibir cuando corresponde: multa y obligación de pagar el 1% omiso.
- No entregar el CRE al proveedor: la retención no es válida y debes rehacerla.
- No declarar en F07: intereses por cada día de atraso.
- Dividir facturas para evitar el umbral de $100: puede considerarse elusión.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si debo aplicar retención o percepción?
Debes revisar si eres Grande Contribuyente y si la operación supera los $100. El artículo 162 regula retenciones (compras) y el 163 las percepciones (ventas para reventa).
¿Qué documento debo entregar al proveedor?
Un Comprobante de Retención Electrónico (CRE) con los datos de la factura. Sin ese documento el proveedor no puede acreditar el 1%.
¿El 1% se calcula sobre el total con IVA?
No. El 1% aplica sobre el valor neto (antes de IVA).
¿Las percepciones aplican a servicios?
Principalmente a bienes destinados a inventario. Algunos servicios ligados a reventa también pueden estar sujetos; revisa tu contrato y la guía de la DGII.
¿Qué sucede si me retienen el 1% pero no me entregan el CRE?
Solicítalo inmediatamente. Sin CRE no podrás restar el monto en tu F07.
¿Cómo registro la retención en mi contabilidad?
Como un activo (IVA por acreditar) hasta aplicarlo en el F07. Usa cuentas auxiliares para conciliar con los CRE.
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Fuentes oficiales
- Código Tributario — Artículos 162 y 163 — Base legal de retenciones y percepciones
- Ministerio de Hacienda — DGII — Lineamientos para Grandes Contribuyentes
- Transparencia Fiscal — Criterios sobre adelantos de IVA
Última actualización: 2025-11-15
Información verificada
Última revisión: 15 de noviembre de 2025 • Por: Equipo ivacalculator.com
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