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Recargo de Equivalencia en España

El Recargo de Equivalencia es un régimen especial del IVA obligatorio para comerciantes minoristas. Simplifica la gestión fiscal al no tener que presentar declaraciones de IVA, pero implica pagar un recargo adicional en las compras.

¿Qué es el Recargo de Equivalencia?

Es un régimen especial del IVA diseñado para comerciantes minoristas (venta al por menor al consumidor final). Su principal objetivo es simplificar las obligaciones fiscales de pequeños comercios.

El comerciante minorista en este régimen no presenta el Modelo 303 (declaración trimestral de IVA), pero a cambio paga un recargo adicional cuando compra mercancía a sus proveedores.

¿Quién está obligado?

  • Comerciantes minoristas (venta al público)
  • No realizan transformación de productos
  • Venden principalmente a consumidores finales

Excepciones (no aplica)

  • Venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves
  • Joyería, bisutería, confección de prendas
  • Comercio al por mayor

Tabla de tasas de Recargo de Equivalencia

Tipo de IVA Recargo de Equivalencia Total aplicado
21% (general) 5,2% 26,2%
10% (reducido) 1,4% 11,4%
4% (superreducido) 0,5% 4,5%

Importante: Estos porcentajes se aplican sobre la base imponible al comprar mercancía. Para conocer los tipos de IVA por producto, consulta nuestra guía de tipos de IVA .

Ejemplos de cálculo

Ejemplo 1: Compra de un comerciante minorista

Un minorista compra ropa a su proveedor por valor de 100 € (base imponible).

Base imponible 100,00 €
IVA 21% 21,00 €
Recargo de Equivalencia 5,2% 5,20 €
TOTAL A PAGAR 126,20 €

Cálculo: 100 + (100 × 0,21) + (100 × 0,052) = 100 + 21 + 5,20 = 126,20 €

Ejemplo 2: Venta del comerciante minorista al cliente final

El mismo minorista vende la ropa al consumidor final por 150 € (base imponible).

Base imponible 150,00 €
IVA 21% 31,50 €
Recargo de Equivalencia NO se cobra
TOTAL CLIENTE 181,50 €

Nota: El minorista solo cobra IVA al cliente final, no cobra Recargo de Equivalencia.

Ejemplo 3: Con IVA reducido (10%)

Comerciante minorista compra alimentos elaborados por 200 €.

Base imponible 200,00 €
IVA 10% 20,00 €
Recargo de Equivalencia 1,4% 2,80 €
TOTAL A PAGAR 222,80 €

Cálculo: 200 + (200 × 0,10) + (200 × 0,014) = 200 + 20 + 2,80 = 222,80 €

Ventajas y desventajas

✅ Ventajas

  • No presentar Modelo 303: Simplificación administrativa, no hay declaraciones trimestrales de IVA
  • No llevar libros registro: No es necesario llevar libros de IVA repercutido y soportado
  • Menos gestión fiscal: Ideal para pequeños comercios sin conocimientos contables

❌ Desventajas

  • No puedes deducir IVA soportado: El IVA que pagas en tus compras no es recuperable
  • Coste adicional: El recargo de equivalencia (5,2%, 1,4%, 0,5%) es un coste extra que no recuperas
  • Obligatorio: Si eres comerciante minorista, no puedes optar por salir del régimen

Cómo facturar con Recargo de Equivalencia

Cuando compras (factura de tu proveedor)

Tu proveedor debe incluir en la factura:

  • Base imponible
  • IVA aplicable (21%, 10% o 4%)
  • Recargo de Equivalencia correspondiente (5,2%, 1,4% o 0,5%)
  • Mención: "Recargo de Equivalencia incluido"

Cuando vendes (tu factura al cliente)

Tu factura al cliente final debe incluir:

  • Base imponible
  • IVA aplicable (21%, 10% o 4%)
  • NO incluir recargo de equivalencia

El cliente final solo paga el IVA normal, nunca el recargo de equivalencia. Ver ejemplos de factura con IVA para más detalles.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar al Recargo de Equivalencia?

No, si eres comerciante minorista (venta al por menor) el régimen es obligatorio. Solo puedes salir si cambias de actividad o pasas a vender exclusivamente al por mayor.

¿Qué pasa si vendo tanto a particulares como a empresas?

Si más del 20% de tus ventas son a empresarios o profesionales (B2B), no estarás en régimen de recargo de equivalencia y deberás presentar el Modelo 303 como autónomo normal.

¿Debo declarar el IVA al estar en Recargo de Equivalencia?

No. Los comerciantes en régimen de recargo de equivalencia no presentan el Modelo 303 (declaración trimestral de IVA). Esta es una de las principales ventajas del régimen. Ver más sobre Modelo 303 .

¿Qué actividades NO están en Recargo de Equivalencia?

Principales excepciones:

  • Venta de vehículos, embarcaciones, aeronaves y sus piezas
  • Joyería y bisutería de metales preciosos
  • Confección de prendas (sastres, modistas)
  • Venta al por mayor
  • Fabricantes y transformadores

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Fuentes oficiales

Información verificada

Última revisión: 14 de noviembre de 2025 Por: Equipo ivacalculator.com

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