Calculadora de IVA México 2025
Usa la herramienta para calcular, añadir o quitar el IVA en México. Soporta tasas del 16% (general), 8% (frontera) y tasa 0% para 2025.
Usa punto para decimales y coma para miles (ej.: 1,000.50)
Añadir IVA = base × (1 + tasa) · Quitar IVA = total ÷ (1 + tasa)
Historial rápido
Fórmulas rápidas
Añadir IVA (16%): base × 1,16
Quitar IVA (16%): total ÷ 1,16
Zona fronteriza: estímulo → 8% (si cumples requisitos)
Tasa 0%: supuestos del art. 2-A LIVA
Ejemplo: 1 160 MXN ÷ 1,16 = 1 000 MXN; IVA = 160 MXN
En México el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplica por regla general a la enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes e importación. La tasa general es del 16%. En la región fronteriza, ciertos contribuyentes que cumplen requisitos pueden acceder a un estímulo fiscal que reduce la carga efectiva al 8%. Además existen operaciones a tasa 0% previstas en el art. 2-A de la LIVA, y actividades exentas, que no generan derecho al acreditamiento.
Esta guía reúne fórmulas rápidas, una tabla de tasas, explicación de la zona fronteriza (8%) con su vigencia y requisitos, y ejemplos CFDI 4.0 conforme al Anexo 20. El objetivo es ayudarte a calcular, quitar y facturar el IVA correctamente, con referencias oficiales del SAT y DOF.
Cómo usar la calculadora
- Selecciona la tasa (16%, 8% o 0%) y escribe la base o el total.
- El modo Quitar IVA divide entre
1 + tasa(p. ej., total ÷ 1,16 para 16%). - Para zona fronteriza, la calculadora aplica 8%, pero recuerda que su uso real depende de requisitos SAT.
- Para tasa 0%, el total = base; úsalo cuando tu operación encaje en art. 2-A.
Tipos de IVA en México 2025
| Tipo | Tasa | Notas |
|---|---|---|
| General | 16% | Enajenación, servicios, uso o goce, importación (regla general) |
| Zona Fronteriza | 8% | Estímulo fiscal para región fronteriza (requisitos SAT, vigencia al 31/12/2025) |
| Tasa 0% | 0% | Art. 2-A LIVA (exportaciones y supuestos específicos) |
Cálculo 16%
Añadir: 1 000 × 1,16 = 1 160 MXN
Quitar: 1 160 ÷ 1,16 = 1 000 MXN
Cálculo 8% (frontera)
Añadir: 1 000 × 1,08 = 1 080 MXN
Quitar: 1 080 ÷ 1,08 = 1 000 MXN
Tasa 0% vs exento
A tasa 0% se puede acreditar el IVA soportado; exento no permite acreditamiento.
Sectores y casos comunes
Servicios profesionales
Usualmente al 16%. Si el servicio se aprovecha en el extranjero, evalúa tasa 0% (art. 2-A).
Comercio en frontera
Enajenaciones en la región pueden aplicar 8% si se cumple aviso/padrón y demás requisitos.
Exportación
Exportación de bienes y ciertos servicios: tasa 0% con derecho a acreditamiento (documentación clave).
Inmuebles
El estímulo de 8% no aplica a la enajenación de inmuebles; revisar reglas específicas.
Importaciones
Las importaciones no son elegibles para 8%; aplican sus propias reglas.
Operaciones mixtas
Si combinas actividades 16%/8%/0%/exento, cuida el acreditamiento y posibles prorratas.
Zona Fronteriza 8% (estímulo fiscal)
El estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del 16%, que reduce la carga efectiva al 8% en la enajenación de bienes y la prestación de servicios realizados en dicha región, cuando se cumplen requisitos y no se actualizan supuestos de exclusión.
Requisitos frecuentes
- Domicilio fiscal o sucursal en la región fronteriza y actividad allí.
- Presentar aviso ante el SAT y pertenecer al padrón de beneficiarios.
- Opinión de cumplimiento positiva y antigüedad de operaciones en la región (salvedades para nuevos).
- Emitir CFDI 4.0 mostrando la tasa efectiva 0.080000 en traslados de IVA.
No aplica típicamente a
- Importaciones.
- Enajenación de inmuebles y de bienes intangibles.
- Servicios aprovechados fuera de la región.
- Operaciones con partes relacionadas que no cumplan requisitos.
Vigencia: el decreto de estímulos se encuentra vigente hasta el 31/12/2025 según publicaciones en el DOF. Consulta los detalles y listados oficiales del SAT.
Más detalles prácticos y facturación paso a paso: Zona fronteriza 8% (México).
CFDI 4.0 y ejemplos de traslado de IVA
En CFDI 4.0, el IVA se refleja en el nodo de Impuestos/Traslados. Para IVA, el Impuesto es 002, con TipoFactor=Tasa y TasaOCuota correspondiente: 0.160000 (16%), 0.080000 (8% estímulo) o 0.000000 (tasa 0%). En operaciones exentas, se utiliza TipoFactor=Exento sin TasaOCuota. Revisa el Anexo 20 - Guía de llenado para validar catálogos y campos.
Ejemplo 16%
Base 1 000 → IVA (0.160000) = 160 → Total 1 160
Ejemplo 8% (frontera)
Base 1 000 → IVA (0.080000) = 80 → Total 1 080
Tasa 0%
Base 1 000 → IVA 0 → Total 1 000 (Traslado con Tasa 0%)
Exento
Se usa TipoFactor=Exento y no se traslada IVA.
Ver ejemplos completos: Ejemplos de factura IVA (CFDI 4.0, México).
Tasa 0% (art. 2-A LIVA) vs Exento
Las operaciones gravadas a tasa 0% están afectas al IVA, pero con tipo cero; por ello sí dan derecho al acreditamiento del IVA soportado. En cambio, las operaciones exentas no están afectas y no permiten acreditar IVA.
Ejemplos de tasa 0% (ilustrativos)
- Exportación de bienes.
- Servicios de exportación cuando su aprovechamiento ocurre en el extranjero.
- Otros supuestos específicos previstos en el art. 2-A LIVA.
Exento (efecto en acreditamiento)
No se traslada IVA y el IVA soportado relacionado no es acreditable. Evalúa impactos de flujo y prorratas.
Comparativa y casos prácticos: IVA exento vs tasa 0% (México).
Acreditamiento, prorratas y control
El IVA soportado en compras y gastos vinculados a actividades gravadas (incluida la tasa 0%) es, en principio, acreditable. Si realizas actividades exentas junto con gravadas, puede resultar aplicable una prorrata para delimitar el acreditamiento. Mantén evidencia documental y contable que vincule cada gasto con su actividad.
- Define criterios consistentes para asignar gastos a cada línea de actividad.
- Guarda CFDI y contratos como soporte de exportaciones (tasa 0%).
- Si operas con estímulo 8%, conserva aviso SAT, alta en padrón y evidencia de operaciones en la región.
Temas de México
Tipos de IVA 16%, 8%, 0% (México)
Tabla 16/8/0, ejemplos y supuestos art. 2-A LIVA
Zona fronteriza 8% (México)
Requisitos SAT, vigencia 31/12/2025, facturación CFDI
IVA exento vs tasa 0% (México)
Acreditamiento, diferencias y casos prácticos
Ejemplos de factura IVA (CFDI 4.0)
16% discriminado, 8% frontera, 0% y exento
FAQ IVA (México)
Cómo sacar IVA del total, quién aplica 8%, CFDI
Casos frecuentes
Factura sin IVA (16%)
Base 1 000 MXN → Total 1 160 MXN
IVA trasladado: 160 MXN
Precio con IVA 1 160
Base = 1 160 ÷ 1,16 = 1 000
IVA incluido: 160 MXN
Frontera 8% (elegible)
Base 1 000 → Total 1 080 (IVA 80)
Aplicable si cumples requisitos SAT
Errores frecuentes de facturación (CFDI)
Campos de IVA incorrectos
- Usar
TipoFactordistinto a Tasa cuando corresponde 16%/8%/0%. - Capturar mal
TasaOCuota(p. ej., 0.16 en lugar de 0.160000). - Declarar Exento cuando corresponde tasa 0% (se pierde el acreditamiento).
Uso indebido del 8%
- Aplicar 8% sin estar en el padrón o sin aviso presentado.
- Facturar 8% por operaciones fuera de la región fronteriza.
- Aplicar 8% a importaciones o inmuebles (exclusiones típicas).
Fuentes oficiales
- SAT — Estímulos fiscales región fronteriza (IVA) — En qué consiste el estímulo, beneficios y reglas
- SAT — Estímulos región fronteriza (portal) — Mini-sitio oficial con lineamientos y preguntas frecuentes
- SAT — LIVA Artículo 2-A (tasa 0%) — Supuestos de tasa 0% en la Ley del IVA
- SAT — Anexo 20: Guía de llenado CFDI 4.0 — Catálogos y campos para impuestos (Traslados)
- DOF — Decretos de estímulos (vigencia 31/12/2025) — Referencia a prórrogas publicadas en el Diario Oficial
Preguntas frecuentes
¿Cómo sacar el IVA 16% del total? ▼
Divide el total entre 1,16. Ej.: 1 160 ÷ 1,16 = 1 000; IVA = 160.
¿Quién puede aplicar 8% en la zona fronteriza? ▼
Contribuyentes ubicados en la región fronteriza que presenten aviso, estén en padrón del SAT y cumplan requisitos. Detalles: guía de 8%.
¿Qué entra en tasa 0% del art. 2-A LIVA? ▼
Exportaciones de bienes y algunos servicios de exportación (aprovechados en el extranjero), entre otros supuestos del artículo 2-A.
¿Cómo reflejar 8% o 0% en CFDI 4.0? ▼
En Traslados IVA (Impuesto=002, TipoFactor=Tasa) usa TasaOCuota=0.080000 u 0.000000. Para exento, TipoFactor=Exento.
¿El 8% aplica a importaciones o inmuebles? ▼
No, típicamente el estímulo no es aplicable a importaciones ni a la enajenación de inmuebles o intangibles.
¿Cómo se refleja el acreditamiento en mis declaraciones? ▼
El IVA trasladado menos el IVA acreditable determina el saldo a cargo o a favor. Si combinas actividades, considera prorratas y soportes.
Información verificada
Última revisión: 8 de noviembre de 2025 • Por: Equipo ivacalculator.com
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