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Calculadora de IVA México 2025

Usa la herramienta para calcular, añadir o quitar el IVA en México. Soporta tasas del 16% (general), 8% (frontera) y tasa 0% para 2025.

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Usa punto para decimales y coma para miles (ej.: 1,000.50)

Añadir IVA = base × (1 + tasa) · Quitar IVA = total ÷ (1 + tasa)

Sin IVA
100.00 $
IVA (16%)
16.00 $
Con IVA
116.00 $
Fórmula: Sin IVA × (1 + 16%) = Con IVA

Fórmulas rápidas

Añadir IVA (16%): base × 1,16

Quitar IVA (16%): total ÷ 1,16

Zona fronteriza: estímulo → 8% (si cumples requisitos)

Tasa 0%: supuestos del art. 2-A LIVA

Ejemplo: 1 160 MXN ÷ 1,16 = 1 000 MXN; IVA = 160 MXN

En México el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplica por regla general a la enajenación de bienes, prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes e importación. La tasa general es del 16%. En la región fronteriza, ciertos contribuyentes que cumplen requisitos pueden acceder a un estímulo fiscal que reduce la carga efectiva al 8%. Además existen operaciones a tasa 0% previstas en el art. 2-A de la LIVA, y actividades exentas, que no generan derecho al acreditamiento.

Esta guía reúne fórmulas rápidas, una tabla de tasas, explicación de la zona fronteriza (8%) con su vigencia y requisitos, y ejemplos CFDI 4.0 conforme al Anexo 20. El objetivo es ayudarte a calcular, quitar y facturar el IVA correctamente, con referencias oficiales del SAT y DOF.

Cómo usar la calculadora

  • Selecciona la tasa (16%, 8% o 0%) y escribe la base o el total.
  • El modo Quitar IVA divide entre 1 + tasa (p. ej., total ÷ 1,16 para 16%).
  • Para zona fronteriza, la calculadora aplica 8%, pero recuerda que su uso real depende de requisitos SAT.
  • Para tasa 0%, el total = base; úsalo cuando tu operación encaje en art. 2-A.

Tipos de IVA en México 2025

Tipo Tasa Notas
General 16% Enajenación, servicios, uso o goce, importación (regla general)
Zona Fronteriza 8% Estímulo fiscal para región fronteriza (requisitos SAT, vigencia al 31/12/2025)
Tasa 0% 0% Art. 2-A LIVA (exportaciones y supuestos específicos)

Cálculo 16%

Añadir: 1 000 × 1,16 = 1 160 MXN

Quitar: 1 160 ÷ 1,16 = 1 000 MXN

Cálculo 8% (frontera)

Añadir: 1 000 × 1,08 = 1 080 MXN

Quitar: 1 080 ÷ 1,08 = 1 000 MXN

Tasa 0% vs exento

A tasa 0% se puede acreditar el IVA soportado; exento no permite acreditamiento.

Sectores y casos comunes

Servicios profesionales

Usualmente al 16%. Si el servicio se aprovecha en el extranjero, evalúa tasa 0% (art. 2-A).

Comercio en frontera

Enajenaciones en la región pueden aplicar 8% si se cumple aviso/padrón y demás requisitos.

Exportación

Exportación de bienes y ciertos servicios: tasa 0% con derecho a acreditamiento (documentación clave).

Inmuebles

El estímulo de 8% no aplica a la enajenación de inmuebles; revisar reglas específicas.

Importaciones

Las importaciones no son elegibles para 8%; aplican sus propias reglas.

Operaciones mixtas

Si combinas actividades 16%/8%/0%/exento, cuida el acreditamiento y posibles prorratas.

Zona Fronteriza 8% (estímulo fiscal)

El estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del 16%, que reduce la carga efectiva al 8% en la enajenación de bienes y la prestación de servicios realizados en dicha región, cuando se cumplen requisitos y no se actualizan supuestos de exclusión.

Requisitos frecuentes

  • Domicilio fiscal o sucursal en la región fronteriza y actividad allí.
  • Presentar aviso ante el SAT y pertenecer al padrón de beneficiarios.
  • Opinión de cumplimiento positiva y antigüedad de operaciones en la región (salvedades para nuevos).
  • Emitir CFDI 4.0 mostrando la tasa efectiva 0.080000 en traslados de IVA.

No aplica típicamente a

  • Importaciones.
  • Enajenación de inmuebles y de bienes intangibles.
  • Servicios aprovechados fuera de la región.
  • Operaciones con partes relacionadas que no cumplan requisitos.

Vigencia: el decreto de estímulos se encuentra vigente hasta el 31/12/2025 según publicaciones en el DOF. Consulta los detalles y listados oficiales del SAT.

Más detalles prácticos y facturación paso a paso: Zona fronteriza 8% (México).

CFDI 4.0 y ejemplos de traslado de IVA

En CFDI 4.0, el IVA se refleja en el nodo de Impuestos/Traslados. Para IVA, el Impuesto es 002, con TipoFactor=Tasa y TasaOCuota correspondiente: 0.160000 (16%), 0.080000 (8% estímulo) o 0.000000 (tasa 0%). En operaciones exentas, se utiliza TipoFactor=Exento sin TasaOCuota. Revisa el Anexo 20 - Guía de llenado para validar catálogos y campos.

Ejemplo 16%

Base 1 000 → IVA (0.160000) = 160 → Total 1 160

Ejemplo 8% (frontera)

Base 1 000 → IVA (0.080000) = 80 → Total 1 080

Tasa 0%

Base 1 000 → IVA 0 → Total 1 000 (Traslado con Tasa 0%)

Exento

Se usa TipoFactor=Exento y no se traslada IVA.

Ver ejemplos completos: Ejemplos de factura IVA (CFDI 4.0, México).

Tasa 0% (art. 2-A LIVA) vs Exento

Las operaciones gravadas a tasa 0% están afectas al IVA, pero con tipo cero; por ello dan derecho al acreditamiento del IVA soportado. En cambio, las operaciones exentas no están afectas y no permiten acreditar IVA.

Ejemplos de tasa 0% (ilustrativos)

  • Exportación de bienes.
  • Servicios de exportación cuando su aprovechamiento ocurre en el extranjero.
  • Otros supuestos específicos previstos en el art. 2-A LIVA.

Exento (efecto en acreditamiento)

No se traslada IVA y el IVA soportado relacionado no es acreditable. Evalúa impactos de flujo y prorratas.

Comparativa y casos prácticos: IVA exento vs tasa 0% (México).

Acreditamiento, prorratas y control

El IVA soportado en compras y gastos vinculados a actividades gravadas (incluida la tasa 0%) es, en principio, acreditable. Si realizas actividades exentas junto con gravadas, puede resultar aplicable una prorrata para delimitar el acreditamiento. Mantén evidencia documental y contable que vincule cada gasto con su actividad.

  • Define criterios consistentes para asignar gastos a cada línea de actividad.
  • Guarda CFDI y contratos como soporte de exportaciones (tasa 0%).
  • Si operas con estímulo 8%, conserva aviso SAT, alta en padrón y evidencia de operaciones en la región.

Temas de México

Casos frecuentes

Factura sin IVA (16%)

Base 1 000 MXN → Total 1 160 MXN

IVA trasladado: 160 MXN

Precio con IVA 1 160

Base = 1 160 ÷ 1,16 = 1 000

IVA incluido: 160 MXN

Frontera 8% (elegible)

Base 1 000 → Total 1 080 (IVA 80)

Aplicable si cumples requisitos SAT

Errores frecuentes de facturación (CFDI)

Campos de IVA incorrectos

  • Usar TipoFactor distinto a Tasa cuando corresponde 16%/8%/0%.
  • Capturar mal TasaOCuota (p. ej., 0.16 en lugar de 0.160000).
  • Declarar Exento cuando corresponde tasa 0% (se pierde el acreditamiento).

Uso indebido del 8%

  • Aplicar 8% sin estar en el padrón o sin aviso presentado.
  • Facturar 8% por operaciones fuera de la región fronteriza.
  • Aplicar 8% a importaciones o inmuebles (exclusiones típicas).

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cómo sacar el IVA 16% del total?

Divide el total entre 1,16. Ej.: 1 160 ÷ 1,16 = 1 000; IVA = 160.

¿Quién puede aplicar 8% en la zona fronteriza?

Contribuyentes ubicados en la región fronteriza que presenten aviso, estén en padrón del SAT y cumplan requisitos. Detalles: guía de 8%.

¿Qué entra en tasa 0% del art. 2-A LIVA?

Exportaciones de bienes y algunos servicios de exportación (aprovechados en el extranjero), entre otros supuestos del artículo 2-A.

¿Cómo reflejar 8% o 0% en CFDI 4.0?

En Traslados IVA (Impuesto=002, TipoFactor=Tasa) usa TasaOCuota=0.080000 u 0.000000. Para exento, TipoFactor=Exento.

¿El 8% aplica a importaciones o inmuebles?

No, típicamente el estímulo no es aplicable a importaciones ni a la enajenación de inmuebles o intangibles.

¿Cómo se refleja el acreditamiento en mis declaraciones?

El IVA trasladado menos el IVA acreditable determina el saldo a cargo o a favor. Si combinas actividades, considera prorratas y soportes.

Información verificada

Última revisión: 8 de noviembre de 2025 Por: Equipo ivacalculator.com

Contenido revisado según fuentes oficiales y normativa vigente

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