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IVA exento vs tasa 0% (art. 2-A LIVA)

Aunque ambos escenarios implican no cobrar IVA al cliente, su efecto para el contribuyente es distinto. Las operaciones a tasa 0% están afectas al impuesto con tipo cero y permiten el acreditamiento del IVA soportado. Las operaciones exentas no están afectas y no permiten acreditar el IVA soportado relacionado.

Comparativa rápida

Tasa 0% (art. 2-A)

  • Operación gravada a tipo 0%.
  • Traslado con TasaOCuota=0.000000 en CFDI (Impuesto 002, TipoFactor=Tasa).
  • Permite acreditamiento del IVA soportado.

Exento

  • Operación no afecta de IVA.
  • CFDI con TipoFactor=Exento (sin tasa).
  • No permite acreditamiento del IVA soportado.

Casos prácticos (ilustrativos)

Exportación de bienes a país extranjero

Generalmente a tasa 0%, sujeto a requisitos de documentación y prueba de salida. El IVA soportado puede acreditarse.

Exportación de servicios: “aprovechamiento en el extranjero”

Cuando el servicio se aprovecha fuera de México, puede ubicarse en tasa 0%. Requiere analizar el caso concreto (cliente, lugar de uso, documentación).

Servicios exentos

Determinadas actividades previstas en la ley pueden ser exentas; en tales casos no se traslada IVA y no hay acreditamiento.

Para una lista completa, consulta el art. 2-A LIVA y guías del SAT.

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Fuentes oficiales

Información verificada

Última revisión: 8 de noviembre de 2025 Por: Equipo ivacalculator.com

Contenido revisado según fuentes oficiales y normativa vigente