IVA exento vs tasa 0% (art. 2-A LIVA)
Aunque ambos escenarios implican no cobrar IVA al cliente, su efecto para el contribuyente es distinto. Las operaciones a tasa 0% están afectas al impuesto con tipo cero y sí permiten el acreditamiento del IVA soportado. Las operaciones exentas no están afectas y no permiten acreditar el IVA soportado relacionado.
Comparativa rápida
Tasa 0% (art. 2-A)
- Operación gravada a tipo 0%.
- Traslado con
TasaOCuota=0.000000en CFDI (Impuesto 002, TipoFactor=Tasa). - Permite acreditamiento del IVA soportado.
Exento
- Operación no afecta de IVA.
- CFDI con
TipoFactor=Exento(sin tasa). - No permite acreditamiento del IVA soportado.
Casos prácticos (ilustrativos)
Exportación de bienes a país extranjero
Generalmente a tasa 0%, sujeto a requisitos de documentación y prueba de salida. El IVA soportado puede acreditarse.
Exportación de servicios: “aprovechamiento en el extranjero”
Cuando el servicio se aprovecha fuera de México, puede ubicarse en tasa 0%. Requiere analizar el caso concreto (cliente, lugar de uso, documentación).
Servicios exentos
Determinadas actividades previstas en la ley pueden ser exentas; en tales casos no se traslada IVA y no hay acreditamiento.
Para una lista completa, consulta el art. 2-A LIVA y guías del SAT.
Temas relacionados
Fuentes oficiales
- SAT — LIVA Artículo 2-A (tasa 0%) — Supuestos de tasa 0%
- SAT — Estímulos región fronteriza (referencia 8%) — Contexto de estímulos
- Guía (KPMG) — Exportación de servicios a tasa 0% — Análisis de criterios de aprovechamiento
- SAT — Anexo 20: Guía de llenado CFDI 4.0 — Campos y catálogos
Información verificada
Última revisión: 8 de noviembre de 2025 • Por: Equipo ivacalculator.com
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