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Zona fronteriza IVA 8% (estímulo fiscal)

El estímulo fiscal en la región fronteriza reduce la carga efectiva del IVA del 16% al 8% para contribuyentes que cumplan requisitos y realicen operaciones efectivamente en la región. La medida ha sido prorrogada y se mantiene vigente hasta el 31/12/2025 conforme a publicaciones oficiales.

Requisitos principales (visión práctica)

  • Domicilio fiscal, sucursal o establecimiento en la región fronteriza (norte o sur) y realización ahí de las operaciones.
  • Presentación de aviso ante el SAT y pertenencia al padrón de beneficiarios del estímulo.
  • Opinión de cumplimiento positiva y, en general, antigüedad mínima de operaciones (con excepciones para nuevos).
  • No ubicarse en supuestos de exclusión (v. gr., actividades específicas o esquemas con partes relacionadas).

Casos donde no aplica

  • Importaciones.
  • Enajenación de inmuebles.
  • Enajenación de intangibles o servicios aprovechados fuera de la región.
  • Supuestos de restricción específicos señalados por SAT/DOF.

El detalle oficial debe consultarse en el minisite del SAT y en los decretos del DOF.

Cómo facturar 8% en CFDI 4.0

Campos clave (Traslados IVA)

  • Impuesto=002 (IVA)
  • TipoFactor=Tasa
  • TasaOCuota=0.080000

Ejemplo numérico

Base 1 000 → IVA 80 → Total 1 080

Asegúrate de conservar evidencia del domicilio/operación en la región y del alta en el padrón.

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Fuentes oficiales

Información verificada

Última revisión: 8 de noviembre de 2025 Por: Equipo ivacalculator.com

Contenido revisado según fuentes oficiales y normativa vigente