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Zona fronteriza IVA 8% (estímulo fiscal)
El estímulo fiscal en la región fronteriza reduce la carga efectiva del IVA del 16% al 8% para contribuyentes que cumplan requisitos y realicen operaciones efectivamente en la región. La medida ha sido prorrogada y se mantiene vigente hasta el 31/12/2025 conforme a publicaciones oficiales.
Requisitos principales (visión práctica)
- Domicilio fiscal, sucursal o establecimiento en la región fronteriza (norte o sur) y realización ahí de las operaciones.
- Presentación de aviso ante el SAT y pertenencia al padrón de beneficiarios del estímulo.
- Opinión de cumplimiento positiva y, en general, antigüedad mínima de operaciones (con excepciones para nuevos).
- No ubicarse en supuestos de exclusión (v. gr., actividades específicas o esquemas con partes relacionadas).
Casos donde no aplica
- Importaciones.
- Enajenación de inmuebles.
- Enajenación de intangibles o servicios aprovechados fuera de la región.
- Supuestos de restricción específicos señalados por SAT/DOF.
El detalle oficial debe consultarse en el minisite del SAT y en los decretos del DOF.
Cómo facturar 8% en CFDI 4.0
Campos clave (Traslados IVA)
Impuesto=002(IVA)TipoFactor=TasaTasaOCuota=0.080000
Ejemplo numérico
Base 1 000 → IVA 80 → Total 1 080
Asegúrate de conservar evidencia del domicilio/operación en la región y del alta en el padrón.
Temas relacionados
Fuentes oficiales
- SAT — Estímulos región fronteriza (IVA) — Requisitos y beneficios
- SAT — Portal del estímulo (región fronteriza) — Información y preguntas frecuentes
- DOF — Prórroga hasta 31/12/2025 — Referencia a prórrogas publicadas
Información verificada
Última revisión: 8 de noviembre de 2025 • Por: Equipo ivacalculator.com
Contenido revisado según fuentes oficiales y normativa vigente