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Declaración Mensual del IVA en Nicaragua: Cómo Declarar y Pagar

Todo contribuyente del régimen general del IVA debe declarar mensualmente el débito y crédito fiscal ante la Dirección General de Ingresos (DGI). Desde febrero de 2024 existe un formato electrónico renovado dentro de DGI en Línea. Esta guía te ayuda a completar el formulario, entender los campos y evitar sanciones.

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¿Qué es la declaración mensual del IVA?

Es el reporte obligatorio donde se informa cuánto IVA se cobró a los clientes (débito) y cuánto se pagó en compras (crédito). Con base en esa diferencia se paga el impuesto o se genera un saldo a favor. La obligación se establece en la Ley 822 y aplica para todo contribuyente del régimen general, incluso si solo tuvo ventas exentas.

Quiénes están obligados

  • Empresas y profesionales inscritos como responsables recaudadores de IVA.
  • Negocios que importan productos gravados.
  • Contribuyentes con ventas exentas o exportaciones (deben reportar la información).
  • Socios cooperativistas y asociaciones cuando realizan operaciones gravadas.

Los contribuyentes del Régimen de Cuota Fija no presentan esta declaración porque su cuota mensual ya integra IVA e IR.

Ciclo mensual y plazos

Cada periodo corresponde a un mes calendario. El formulario se habilita el día 1 y debe enviarse a más tardar el día 15. La fecha límite aplica tanto para la presentación como para el pago. Si el día 15 cae en fin de semana o feriado, la DGI suele trasladar el vencimiento al primer día hábil siguiente (verifica los comunicados oficiales).

Nuevo formato 2024

Desde febrero de 2024 la DGI actualizó el formulario electrónico para incluir:

  • Detalle de ventas gravadas, exentas y exportaciones.
  • Campo para registrar anticipos y percepciones.
  • Validaciones automáticas que impiden enviar incoherencias.
  • Generación automática de boleta de pago o confirmación de débito bancario.

Es imprescindible mantener actualizado el navegador y el certificado digital para evitar rechazos al enviar la declaración.

Paso a paso en DGI en Línea

  1. Ingresa a dgienlinea.dgi.gob.ni y autentícate con RUC y clave.
  2. Selecciona “Declaraciones” → “Impuesto al Valor Agregado”.
  3. Elige el periodo (mes/año) que vas a declarar.
  4. Registra las ventas gravadas con su IVA (débito fiscal).
  5. Ingresa las compras y gastos con derecho a crédito fiscal.
  6. Declara ventas exentas o a tasa 0% (exportaciones) en los campos respectivos.
  7. El sistema calcula automáticamente el IVA neto. Revisa la cifra.
  8. Adjunta soportes si el sistema lo solicita (por ejemplo, notas de crédito).
  9. Envía la declaración y guarda el comprobante electrónico.
  10. Paga en línea o imprime la boleta para pagar en banco autorizado.

IVA a pagar vs IVA a favor

Cuando las ventas gravadas superan las compras, se genera IVA a pagar. Si ocurre lo contrario, se obtiene un IVA a favor que puede compensarse automáticamente en periodos futuros o solicitarse en devolución.

Caso: IVA a pagar

  • Ventas gravadas: C$200.000 → IVA débito C$30.000.
  • Compras gravadas: C$80.000 → IVA crédito C$12.000.
  • Pago: C$18.000 antes del 15.

Caso: IVA a favor

  • Ventas gravadas: C$100.000 → IVA débito C$15.000.
  • Compras gravadas: C$150.000 → IVA crédito C$22.500.
  • Saldo: C$7.500 a favor para arrastrar o solicitar devolución.

Declaración sin movimiento

Aun sin ventas o compras, la empresa debe ingresar al formulario y seleccionar la opción “sin movimiento”. Este reporte evita multas por omisión. Basta con confirmar que los montos son cero y enviar el formulario.

Soportes del crédito fiscal

Para acreditar IVA por compras debes contar con:

  • Factura autorizada por la DGI con el IVA desglosado.
  • Comprobante de pago (transferencia, recibo bancario, etc.).
  • Relación directa entre la compra y la actividad gravada.
  • Registro contable en tus libros o sistema administrativo.

La DGI puede rechazar créditos asociados a gastos personales, bienes no vinculados o facturas emitidas por proveedores sin autorización vigente.

Sanciones por incumplimiento

  • Multa por presentación tardía: porcentaje sobre el impuesto omitido.
  • Intereses moratorios: cálculo diario hasta que se pague la deuda.
  • Cierre temporal: tras reincidencias o incumplimientos graves.
  • Suspensión del RUC: impide emitir facturas y realizar operaciones formales.

Presentar la declaración en cero no exime de multas si había operaciones reales. La DGI cruza datos con retenciones, importaciones y facturación electrónica.

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Fuentes oficiales

Información verificada

Última revisión: 15 de noviembre de 2025 Por: Equipo ivacalculator.com

Contenido revisado según fuentes oficiales y normativa vigente