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Exenciones de IVA en Nicaragua: Canasta Básica y Productos sin Impuesto

El Artículo 111 de la Ley 822 y el Acuerdo Ministerial 002-2023 listan los bienes y servicios que no pagan el IVA del 15%. Son esenciales para proteger la canasta básica, la salud, la educación y sectores estratégicos como la exportación. Aquí encontrarás qué productos están exentos, cómo diferenciarlos de una tasa 0% y cómo declararlos ante la DGI.

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¿Qué significa estar exento de IVA?

Ser exento implica que un bien o servicio está dentro de la lista oficial y por tanto no se incluye el 15% en la factura. Sin embargo, el vendedor sigue siendo contribuyente y debe reportar el monto como “ventas exentas” en la declaración mensual. Las compras relacionadas conservan el derecho al crédito fiscal cuando la ley lo permite.

La DGI actualiza el inventario de exenciones mediante acuerdos ministeriales. Si un producto no aparece expresamente, se considera gravado. Por eso es clave consultar la última versión publicada en La Gaceta.

Canasta básica: alimentos y productos esenciales

La canasta básica abarca alimentos indispensables para los hogares. Permanecen exentos para mantener precios accesibles. El Acuerdo Ministerial 002-2023 confirmó las siguientes categorías:

Granos y carbohidratos

  • Arroz en granza o molido
  • Maíz, frijoles y sorgo sin procesar
  • Harinas básicas y tortillas tradicionales
  • Pan corriente y galletas sencillas

Proteínas y lácteos

  • Carne de res, pollo y cerdo sin preparar
  • Pescado fresco y huevos de gallina
  • Leche fluida, queso fresco y cuajada
  • Derivados primarios sin aditivos

También quedan exentos aceites esenciales para cocinar, azúcar, sal y productos agropecuarios sin transformación industrial. Cuando un alimento pasa por procesos adicionales (empacado gourmet, condimentos especiales), puede perder la exención.

Medicamentos, dispositivos y salud

La normativa sostiene una exención amplia para proteger el acceso a la salud:

  • Medicamentos de uso humano, incluidos los de venta libre y controlada.
  • Vacunas, sueros, reactivos y productos biológicos autorizados.
  • Equipos médicos (rayos X, ultrasonido, monitores) y suministros para laboratorios clínicos.
  • Dispositivos de asistencia: prótesis, órtesis, sillas de ruedas, bastones, equipos de oxigenoterapia.
  • Insumos para diabetes: tiras, lancetas, glucómetros y bombas de insulina.

Para importar o comercializar estos productos se deben adjuntar registros sanitarios o certificaciones del MINSA, lo cual facilita la comprobación de su carácter exento ante la DGI.

Materiales educativos y cultura

Para estimular la educación y la lectura, la exención cubre:

  • Libros impresos y digitales, revistas culturales y periódicos.
  • Cuadernos, lápices, mapas, globos terráqueos y demás materiales escolares.
  • Publicaciones científicas y folletos educativos.
  • Servicios educativos formales (preescolar, primaria, secundaria, educación técnica y superior).

Otros bienes y servicios exentos

Además de alimentos, salud y educación, la ley contempla:

  • Exportaciones de bienes y servicios (aplican tasa 0% e implican crédito fiscal).
  • Servicios de transporte público terrestre urbano y rural.
  • Loterías autorizadas por el Estado.
  • Servicios agrícolas primarios y cooperativas agropecuarias.
  • Importaciones realizadas por misiones diplomáticas bajo convenios vigentes.
  • Exoneraciones temporales: Ocasionalmente, el gobierno aprueba exoneraciones para sectores específicos, como los servicios turísticos durante festividades patrias, para incentivar la economía.

Exento vs tasa 0%: diferencias clave

Un bien exento se encuentra descrito en el Artículo 111 y no paga IVA en el mercado interno. La tasa 0% aplica a exportaciones: tampoco se cobra impuesto, pero el contribuyente debe conservar pruebas de exportación (DUCA, conocimiento de embarque) para respaldar el crédito fiscal. Ajustar esta diferencia evita errores de declaración.

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Fuentes oficiales

Información verificada

Última revisión: 15 de noviembre de 2025 Por: Equipo ivacalculator.com

Contenido revisado según fuentes oficiales y normativa vigente