IVA 15% en Nicaragua: Cómo Funciona el Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) de Nicaragua es un tributo indirecto del 15% que se aplica a la venta de bienes, la prestación de servicios y la importación de mercancías. Fue establecido por la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, vigente desde enero de 2013, y administrado por la Dirección General de Ingresos (DGI). Esta guía detalla sus reglas, cómo calcularlo y qué obligaciones asumen los contribuyentes.
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¿Qué es el IVA en Nicaragua?
El IVA es un impuesto al consumo que recae sobre el comprador final. Las empresas actúan como agentes de percepción: cobran el 15% a sus clientes y luego lo declaran y pagan a la DGI. Se grava cada etapa de la cadena de valor, pero gracias al crédito fiscal solo el valor agregado permanece gravado, evitando la doble imposición.
- Base legal: Ley 822 y su reglamento, complementados por reformas como la Ley 1212 de 2024.
- Autoridad: Dirección General de Ingresos (DGI), adscrita al Ministerio de Hacienda.
- Ámbito: Ventas de bienes, prestación de servicios y importaciones realizadas en el territorio nacional.
La tasa general del 15%
Nicaragua opera con una tasa única del 15%, sin tramos reducidos ni incrementados. Esta simplicidad facilita la administración tributaria y aporta previsibilidad a los negocios. El porcentaje se ha mantenido desde 2013, aunque la Ley 822 permite que nuevas reformas ajusten exenciones o reglas procedimentales.
En el contexto centroamericano, la tasa nicaragüense es similar a la de Honduras (15%) y mayor que la de Guatemala (12%) o El Salvador (13%). Esa referencia ayuda a empresas regionales a comparar precios y márgenes.
Añadir IVA (precio neto → total)
Multiplica la base imponible por 1,15.
- Base: C$1.000 → IVA: C$150 → Total: C$1.150
- Servicio: C$5.000 → IVA: C$750 → Total: C$5.750
Quitar IVA (precio total → base)
Divide el total con impuesto entre 1,15.
- Total: C$2.300 → Base: C$2.000 → IVA: C$300
- Total: C$11.500 → Base: C$10.000 → IVA: C$1.500
Cómo funciona el débito y crédito fiscal
Cada mes, los contribuyentes calculan dos cifras clave:
- IVA débito fiscal: Lo que se cobró a los clientes (ventas gravadas × 15%).
- IVA crédito fiscal: Lo que se pagó a proveedores (compras gravadas × 15%).
La diferencia determina si se paga o se genera un saldo a favor. Si el crédito es mayor, el contribuyente puede arrastrarlo al mes siguiente o solicitar devolución siguiendo los procedimientos de la DGI.
Ejemplo de negocio con IVA a pagar
- Ventas del mes: C$100.000 + IVA C$15.000 (débito)
- Compras del mes: C$40.000 + IVA C$6.000 (crédito)
- IVA neto: C$15.000 − C$6.000 = C$9.000 a pagar antes del día 15.
¿Quiénes deben cobrar el IVA?
Toda persona natural o jurídica que realice actividades gravadas debe inscribirse ante la DGI, emitir facturas autorizadas y trasladar el impuesto en cada operación. No existe un umbral de ventas para el régimen general. Sin embargo, los micro negocios que cumplen requisitos pueden optar por el Régimen de Cuota Fija, en el cual no se cobra IVA explícitamente sino que se paga una cuota mensual simplificada.
Las actividades listadas como exentas en el Artículo 111 de la Ley 822 no cargan el 15%, pero igualmente deben registrarse y reportar ventas exentas en la declaración si operan en el régimen general.
Declaración y pago mensual
La declaración debe presentarse dentro de los 15 días posteriores a cada mes, mediante el portal DGI en Línea. En esa fecha también se paga el impuesto resultante. Desde febrero de 2024 la DGI introdujo un formato electrónico renovado que exige detallar operaciones gravadas, exentas y exportaciones. Omitir el plazo genera recargos e intereses diarios.
Aun cuando no existan operaciones, se presenta una declaración sin movimiento. El incumplimiento reiterado puede derivar en cierres temporales y la suspensión del RUC.
📚 Otros recursos útiles
Fuentes oficiales
- Ley No. 822 — Ley de Concertación Tributaria — Texto oficial publicado en La Gaceta No. 241
- DGI Nicaragua — Portal oficial — Guías, formularios y declaraciones en línea
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Política fiscal y normativas complementarias
Información verificada
Última revisión: 15 de noviembre de 2025 • Por: Equipo ivacalculator.com
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