Declaración Mensual de ITBMS en Panamá
La declaración de ITBMS es una obligación mensual para todos los contribuyentes registrados con RUC en Panamá. Se realiza mediante el Formulario 430 a través del sistema en línea e-Tax 2.0 de la DGI. El plazo de presentación es durante los primeros 15 días del mes siguiente al período declarado.
Si solo necesitas calcular o quitar el ITBMS de un precio (por ejemplo, sacar el 7% incluido), puedes usar la Calculadora de ITBMS Panamá y la guía de tasas 7%, 10% y 15% .
¿Quiénes Deben Declarar ITBMS?
Están obligados a presentar la declaración mensual de ITBMS:
Contribuyentes obligados:
- Personas naturales y jurídicas con RUC activo
- Contribuyentes con ventas anuales superiores a B/.36,000
- Comerciantes, productores, industriales
- Prestadores de servicios profesionales
- Importadores
Declaración mensual:
La mayoría de contribuyentes deben declarar mensualmente el ITBMS, sin importar si hubo o no operaciones en el mes.
Declaración trimestral:
Profesionales independientes y sociedades civiles de servicios profesionales pueden declarar trimestralmente.
Formulario 430: Declaración Jurada Mensual
El Formulario 430 es la declaración jurada del ITBMS donde se registran todas las operaciones gravadas del mes.
Datos requeridos en el Formulario 430:
- RUC y NIT del contribuyente
- Período fiscal (mes/año)
- Ventas totales del mes
- Ventas gravadas por tasa:
- Ventas gravadas al 7%
- Ventas gravadas al 10% (bebidas alcohólicas, hospedaje)
- Ventas gravadas al 15% (tabaco)
- Ventas exentas (no generan ITBMS)
- ITBMS trasladado (cobrado a clientes)
- ITBMS acreditable (pagado en compras)
- ITBMS a pagar (diferencia: trasladado - acreditable)
Nota: El sistema e-Tax 2.0 calcula automáticamente el ITBMS a pagar.
Sistema e-Tax 2.0
e-Tax 2.0 es la plataforma en línea de la DGI para realizar todos los trámites tributarios en Panamá.
Características de e-Tax 2.0:
- Plataforma oficial online de DGI
- Sistema de gestión tributaria integrado
- Permite realizar todos los trámites fiscales
- Disponible 24/7
Acceso a e-Tax 2.0:
- URL: etax2.mef.gob.pa
- Credenciales: RUC y NIT (clave personal)
- NIT: Es tu clave privada, secreta, intransferible
Primera vez:
- Registro con RUC
- Solicitud de NIT (Tax Identification Number)
- El sistema solicitará cambio de NIT al primer ingreso
Servicios disponibles en e-Tax 2.0:
- Declaración ITBMS (Formulario 430)
- Solicitud de Paz y Salvo
- Declaración de renta (ISR)
- Consulta de trámites
- Domicilio Tributario Electrónico (DTE)
- Verificación de certificados de retención
Paso a Paso: Cómo Declarar ITBMS con e-Tax 2.0
1. Ingresar a e-Tax 2.0
- URL: etax2.mef.gob.pa
- Ingresar RUC y NIT
2. Seleccionar "ITBMS" / "Formulario 430"
Menú: Declaraciones → ITBMS → Formulario 430
3. Ingresar período fiscal
Seleccionar mes y año a declarar
Ejemplo: Enero 2025
4. Completar ventas por tasa
- Ventas 7%: ingresar monto base (sin ITBMS)
- Ventas 10%: ingresar monto base (si aplica)
- Ventas 15%: ingresar monto base (si aplica)
- Ventas exentas: ingresar monto (sin ITBMS)
- El sistema calcula ITBMS automáticamente
5. Ingresar compras y créditos fiscales
- ITBMS acreditable: ITBMS pagado en compras
- Adjuntar facturas como respaldo
- Solo facturas válidas con RUC del proveedor
6. Sistema calcula ITBMS a pagar
ITBMS a pagar = ITBMS trasladado - ITBMS acreditable
Si el resultado es negativo: saldo a favor (crédito fiscal)
7. Revisar resumen
- Verificar todos los montos
- Revisar cálculos
- Confirmar período fiscal
8. Enviar declaración
- Botón "Enviar" o "Presentar"
- Sistema genera comprobante
9. Descargar comprobante/recibo
- PDF con número de presentación
- Conservar como respaldo
10. Proceder al pago (si hay saldo a pagar)
- Opciones de pago: transferencia bancaria o banco
- Plazo: mismo 15 del mes
Plazos y Sanciones
Plazo de presentación y pago:
Primeros 15 días del mes siguiente al período declarado
Ejemplo: ITBMS de enero 2025 → declarar y pagar hasta el 15 de febrero 2025
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Presentación tardía | B/.10,00 |
| Declaración rectificativa (después de 3 meses) — Persona natural | B/.100,00 |
| Declaración rectificativa (después de 3 meses) — Persona jurídica | B/.500,00 |
Importante: Declaración y pago deben realizarse en la misma fecha (hasta el 15 del mes).
Créditos Fiscales ITBMS
El ITBMS acreditable es el ITBMS que pagaste en tus compras y que puedes deducir del ITBMS que debes pagar.
Requisitos para acreditar ITBMS:
- Factura válida con ITBMS desglosado
- RUC del proveedor válido
- Proveedor registrado con DGI
- ITBMS correspondiente a la tasa correcta (7%, 10%, 15%)
Conservar facturas: Respaldo para auditorías DGI
Crédito fiscal adicional al ISR:
Hasta 50% del ITBMS puede aplicarse como crédito al Impuesto Sobre la Renta (ISR), con un límite máximo del 10% del ISR causado. (Código Fiscal artículo 701)
Formulario 4331: Retenciones ITBMS
Si eres agente de retención o te retuvieron ITBMS, debes conocer el Formulario 4331.
Agentes de retención:
- Grandes compradores (compras anuales > B/.3,000,000)
- Listado publicado por DGI (Resolución 201-8055/2023)
- 736 contribuyentes designados (2024)
Retención:
- 50% del ITBMS de la factura
- Formulario 4331: declaración mensual
- Plazo: primeros 15 días del mes siguiente
- Agente debe emitir certificado al proveedor
Verificación: Autenticidad de certificados en e-Tax 2.0
Preguntas Frecuentes
¿Qué hago si no tengo ventas en un mes?
Debes declarar en cero. La declaración es obligatoria incluso si no hubo operaciones en el mes. Presenta el Formulario 430 con todos los campos en cero y selecciona la opción "Sin movimiento".
¿Puedo rectificar una declaración?
Sí, puedes rectificar dentro de los 3 meses siguientes sin multa. Después de 3 meses, aplica multa de B/.100 (persona natural) o B/.500 (persona jurídica). Usa la opción "Declaración Rectificativa" en e-Tax 2.0.
¿Cómo pago el ITBMS declarado?
Después de presentar el Formulario 430, el sistema genera un recibo de pago. Puedes pagar mediante transferencia bancaria usando el código de pago generado, o acudir a un banco autorizado. El plazo es el mismo: hasta el 15 del mes.
¿Qué pasa si declaro tarde?
Se aplica una multa de B/.10,00 por presentación tardía. Además, pueden aplicarse intereses moratorios sobre el ITBMS no pagado a tiempo. Es importante cumplir con el plazo del 15 de cada mes.
¿Necesito contador para declarar ITBMS?
No es obligatorio, pero es recomendable, especialmente si tienes operaciones complejas, múltiples tasas (7%, 10%, 15%), retenciones o créditos fiscales significativos. Para pequeños negocios con operaciones simples, puedes hacerlo tú mismo usando e-Tax 2.0.
¿Qué es el NIT?
El NIT (Tax Identification Number) es tu clave de acceso a e-Tax 2.0. Es una clave privada, secreta e intransferible que se asigna al registrarte en el sistema. Al primer ingreso, debes cambiar el NIT inicial por uno nuevo que solo tú conozcas.
¿Cómo se calcula el ITBMS incluido en mis facturas para declararlo?
Si el total de la factura ya incluye ITBMS, primero debes separar la base y el impuesto. Para la tasa general del 7%, divide el total entre 1,07 para obtener la base y calcula el ITBMS como total − base. Puedes usar la Calculadora de ITBMS Panamá para hacerlo en segundos.
Temas relacionados
Fuentes oficiales
- e-Tax 2.0 — Portal DGI — Sistema oficial de declaraciones
- DGI Panamá — ITBMS — Información oficial ITBMS
- DGI FAQs ITBMS — Preguntas frecuentes oficiales
- Formulario 430 — Declaración jurada mensual ITBMS
- Código Fiscal — Artículo 701 — Crédito fiscal ITBMS al ISR
Información verificada
Última revisión: 10 de noviembre de 2025 • Por: Equipo ivacalculator.com
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