Exenciones de ITBIS en República Dominicana: Productos y Servicios Exentos
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En República Dominicana, ciertos productos y servicios están exentos de ITBIS, lo que significa que llevan una tasa del 0%. El objetivo de estas exenciones es proteger la canasta básica familiar y servicios esenciales (salud, educación, transporte público), haciendo que estos bienes sean más accesibles para la población. El marco legal se encuentra en los Artículos 343 y 344 del Código Tributario.
Productos Exentos (Artículo 343)
El Artículo 343 del Código Tributario establece una extensa lista de productos exentos de ITBIS, principalmente relacionados con la canasta básica y insumos agrícolas.
Alimentos Básicos
- Animales vivos (ganado, aves)
- Carnes frescas, refrigeradas, congeladas
- Pescado de consumo popular
- Leche, crema (no procesadas)*
- Miel natural
- Huevos frescos
- Vegetales, legumbres, tubérculos sin procesar
- Frutas frescas sin procesar
- Café sin tostar ni descafeinar
- Cereales (arroz, maíz, trigo)
- Harinas, granos
- Productos de molinería
- Pan, pastas alimenticias
- Alimentos para bebés
- Agua natural y mineral embotellada
*Nota: Leche fresca exenta, pero yogurt y mantequilla llevan 16% (tasa reducida).
Productos Agrícolas
- Plantas para siembra
- Semillas para cultivo
- Fertilizantes
- Insecticidas, fungicidas
- Insumos ganaderos
- Alimentos para animales
Otros Productos Exentos
- Combustibles (gasolina, diésel, GLP)
- Medicamentos
- Prótesis articulares
- Sillas de ruedas
- Vehículos para discapacitados
- Libros, revistas
- Materiales educativos (primaria y secundaria)
Servicios Exentos (Artículo 344)
El Artículo 344 del Código Tributario lista los servicios exentos de ITBIS, que incluyen servicios esenciales, financieros, públicos y sociales.
Servicios Financieros y Públicos
- Servicios financieros (bancarios, créditos)
- Seguros
- Planes de pensiones y jubilaciones
- Transporte terrestre de personas
- Transporte de carga
- Electricidad (residencial)
- Agua potable y alcantarillado
- Recogida de basura
- Alquiler de viviendas
Servicios Esenciales
- Servicios de salud (médicos, hospitalarios)
- Servicios educativos (colegios, universidades)
- Servicios culturales
- Servicios funerarios
- Salones de belleza y peluquerías
Productos con Tasa Reducida 16% (NO Exentos)
Es importante diferenciar entre productos exentos (0%) y productos con tasa reducida (16%). Los siguientes productos NO son exentos, llevan ITBIS del 16%:
Productos con 16% (NO exentos):
- Yogurt y mantequilla (derivados lácteos procesados)
- Café tostado o descafeinado
- Cacao y chocolate (procesados)
- Azúcares (refinados)
- Grasas comestibles
Ejemplo clave: Leche fresca = Exenta (0%) | Yogurt = 16% | Ropa = 18%
Ver más en: Tasas ITBIS 18% y 16%
Tabla Comparativa: Exento (0%) vs Reducida (16%) vs General (18%)
| Producto | Tasa | Clasificación | Razón |
|---|---|---|---|
| Leche fresca | 0% | Exento | Canasta básica (Art. 343) |
| Pan | 0% | Exento | Alimento esencial |
| Arroz | 0% | Exento | Canasta básica |
| Yogurt | 16% | Tasa reducida | Derivado procesado (Art. 345) |
| Café tostado | 16% | Tasa reducida | Producto procesado |
| Ropa | 18% | Tasa general | Producto no básico |
| Laptop | 18% | Tasa general | Bien no esencial |
Impacto en facturación: Los productos exentos NO cobran ITBIS al cliente. Los productos con 16% o 18% sí cobran ITBIS, que debe desglosarse en el NCF/e-CF.
Cómo Aplicar Exenciones en Facturación
La correcta aplicación de exenciones en facturación es fundamental para cumplir con la DGII:
1. En factura o NCF:
Indicar claramente "Exento" o tasa 0%. No se cobra ITBIS al cliente.
2. Declaración IT-1:
Reportar ventas exentas en la casilla correspondiente del formulario IT-1 (ventas tasa 0%).
3. Crédito fiscal:
Importante: Si vendes productos exentos, NO puedes acreditar el ITBIS pagado en tus compras relacionadas con esas ventas exentas. El ITBIS pagado se convierte en costo.
4. Documentación:
Conservar respaldos que justifiquen la exención. En caso de auditoría, deberás demostrar que el producto está en la lista del Código Tributario.
⚠️ Advertencia:
Aplicar incorrectamente una exención (cuando el producto NO está exento) puede generar sanciones por parte de DGII. Siempre verifique la clasificación correcta en el Código Tributario.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo saber si mi producto está exento?
Consulte los Artículos 343 y 344 del Código Tributario. Si su producto está en las listas oficiales (canasta básica, alimentos básicos, servicios esenciales), está exento. Si tiene dudas, consulte con un contador o directamente en la DGII.
¿Debo emitir NCF si producto exento?
Sí, si está obligado a emitir comprobantes fiscales, debe emitir NCF o e-CF indicando "Exento" o tasa 0%. El NCF es obligatorio independientemente de si hay o no ITBIS en la operación.
¿Las exportaciones están exentas?
Sí, las exportaciones de bienes y servicios están exentas de ITBIS. Sin embargo, hay un régimen especial para exportadores que permite acreditar el ITBIS pagado en insumos. Consulte el régimen aplicable con un contador especializado en comercio exterior.
¿Puedo acreditar ITBIS en compras para ventas exentas?
No. Si vendes productos exentos, el ITBIS que pagas en tus compras de insumos relacionados con esas ventas NO es acreditable. Ese ITBIS se convierte en un mayor valor del costo. Esta es una diferencia clave con regímenes de otros países.
¿Dónde consultar lista oficial completa?
En el sitio oficial de la DGII (dgii.gov.do), en la sección de ITBIS. También puede consultar el Código Tributario (Título II, Capítulo I, Artículos 343 y 344). Para casos específicos, solicite un concepto técnico directamente a la DGII.
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Fuentes oficiales
- DGII — Página ITBIS — Información oficial del ITBIS
- Código Tributario — Artículos 343, 344 — Listados oficiales de exenciones
- Alegra — Productos exentos de ITBIS — Guía educativa sobre exenciones
- Ministerio de Hacienda — Instructivo Exención — Instructivo oficial de exenciones ITBIS
Información verificada
Última revisión: 15 de noviembre de 2025 • Por: Equipo ivacalculator.com
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