Tasas de ITBIS en República Dominicana: 18% General y 16% Reducida
💡 ¿Necesitas calcular rápido? Usa nuestra calculadora de ITBIS o consulta la tabla de cálculos rápidos .
El ITBIS (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios) en República Dominicana opera con tres niveles de tasas: 18% (general), 16% (reducida) y 0% (exento). Comprender qué productos llevan cada tasa es esencial para empresas, contadores y contribuyentes que deben aplicar correctamente el impuesto en sus operaciones comerciales.
Tasa General 18%
La tasa general del ITBIS es 18%, vigente desde el año 2012. Se aplica a la mayoría de bienes y servicios comercializados en el territorio dominicano, salvo aquellos expresamente gravados con tasa reducida o exentos.
Productos y servicios con tasa 18%:
- Ropa y calzado
- Electrodomésticos y tecnología (computadoras, teléfonos, televisores)
- Muebles y artículos del hogar
- Servicios de consultoría y profesionales
- Servicios de telecomunicaciones
- Servicios de construcción
- Vehículos
- Bebidas alcohólicas y tabaco
- Productos no incluidos en canasta básica ni tasa reducida
Fórmulas para 18%:
Añadir ITBIS: Precio base × 1,18
Extraer ITBIS: Total ÷ 1,18
Ejemplo práctico:
- • Laptop: DOP 50.000
- • ITBIS 18%: DOP 9.000
- • Total: DOP 59.000
Para extraer: DOP 59.000 ÷ 1,18 = DOP 50.000 (base)
Tasa Reducida 16%
La tasa reducida del 16% se aplica a productos específicos de consumo masivo, según el Artículo 345 párrafo II del Código Tributario. Estos productos no son considerados primera necesidad (están excluidos de la canasta básica), pero el Estado les otorga una tasa preferencial por su importancia social.
Productos gravados al 16%:
- Derivados lácteos: yogurt, mantequilla, quesos procesados
- Café: tostado, descafeinado, procesado
- Cacao: cacao procesado, chocolate, productos de chocolate
- Azúcares: azúcar refinado, azúcar procesado
- Grasas animales o vegetales comestibles
Nota importante: La leche fresca (sin procesar) está exenta (0%), pero sus derivados como yogurt y mantequilla llevan 16%.
Fórmulas para 16%:
Añadir ITBIS: Precio base × 1,16
Extraer ITBIS: Total ÷ 1,16
Ejemplo práctico:
- • Yogurt (caja): DOP 1.000
- • ITBIS 16%: DOP 160
- • Total: DOP 1.160
Para extraer: DOP 1.160 ÷ 1,16 = DOP 1.000 (base)
Historia del ITBIS: De 6% a 18%
El ITBIS fue implementado en 1983 como ITBI (Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados), con una tasa inicial del 6% aplicada únicamente a bienes. A lo largo de los años, ha experimentado múltiples incrementos hasta llegar a la tasa actual del 18% en 2012.
| Año | Tasa | Contexto |
|---|---|---|
| 1983 | 6% | Implementación inicial (ITBI — solo bienes) |
| 1992 | 8% | Se extiende a servicios (ITBIS) |
| 2001 | 12% | Reforma fiscal post-crisis económica |
| 2004 | 16% | Crisis bancaria |
| 2012 | 18% | Tasa actual — Reforma tributaria |
Comparación regional:
- • Uruguay: 22%
- • Argentina: 21%
- • Chile: 19%
- • República Dominicana: 18%
- • Colombia: 19%
- • Panamá: 7%
República Dominicana tiene una de las tasas más altas de América Latina, aunque no la más elevada de la región.
Tabla Comparativa: 18%, 16% y 0%
| Producto | Tasa | Base (DOP) | ITBIS | Total |
|---|---|---|---|---|
| Laptop | 18% | 50.000 | 9.000 | 59.000 |
| Yogurt (caja) | 16% | 1.000 | 160 | 1.160 |
| Leche fresca (litro) | 0% | 100 | 0 | 100 |
| Café tostado (lb) | 16% | 500 | 80 | 580 |
| Pan (canasta básica) | 0% | 50 | 0 | 50 |
Cómo Identificar la Tasa Correcta
Aplicar la tasa correcta es fundamental para evitar sanciones y cumplir con las obligaciones tributarias. Siga estos pasos:
- Verificar categoría del producto: Consultar Código Tributario (Artículo 345)
- Listados oficiales DGII: Revisar listados actualizados de exenciones
- En factura: Debe especificarse tasa aplicada (18%, 16% o exento)
- En NCF/e-CF: Tasa desglosada obligatoria
- Consulta DGII: Para casos especiales, solicitar concepto técnico
⚠️ Importante:
Un error en la tasa aplicada puede generar sanciones por parte de DGII. Siempre que tenga dudas, consulte con un contador o directamente en la DGII.
Preguntas Frecuentes
¿Por qué existen 3 tasas (18%, 16%, 0%)?
El sistema de múltiples tasas responde a políticas fiscales diferenciadas: 18% general para recaudación, 16% para productos de consumo masivo (pero no primera necesidad), y 0% para canasta básica y servicios esenciales.
¿Cuándo cambió de 16% a 18%?
La tasa general del ITBIS cambió de 16% a 18% en el año 2012 mediante reforma tributaria. Antes de 2004, la tasa era del 12%.
¿Va a subir el ITBIS?
No hay planes oficiales para aumentar el ITBIS en el corto plazo. La tasa del 18% se mantiene estable desde 2012. Cualquier modificación requeriría aprobación del Congreso Nacional.
¿Cómo saber si mi producto lleva 16% o 18%?
Consulte el Artículo 345 del Código Tributario. Si su producto es lácteos procesados (yogurt, mantequilla), café procesado, cacao/chocolate, azúcar refinado o grasas comestibles, lleva 16%. Todos los demás productos gravados llevan 18%.
¿La leche lleva ITBIS?
La leche fresca natural está exenta (0%). Sin embargo, sus derivados procesados como yogurt y mantequilla llevan 16%. Esta distinción es importante para facturación correcta.
Temas relacionados
📚 Otros temas útiles
Fuentes oficiales
- DGII — Página ITBIS — Información oficial del ITBIS
- Código Tributario — Artículo 345 — Tasas y productos gravados
- Diario Libre — Historia del ITBIS — Evolución del ITBIS 1983-2012
Información verificada
Última revisión: 15 de noviembre de 2025 • Por: Equipo ivacalculator.com
Contenido revisado según fuentes oficiales y normativa vigente