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Declaración de IVA en Uruguay

Tipos de declaración

Mensual (2176): CEDE: Grandes contribuyentes

Anual (2178): NO CEDE: Pequeños/medianos

Servicios personales (1302): Profesionales independientes

Ejemplo: CEDE: declaración mensual • NO CEDE: declaración anual precargada por DGI

La declaración de IVA es obligatoria para todos los contribuyentes registrados en Uruguay. La frecuencia (mensual o anual) y el formulario a utilizar dependen del régimen al que pertenezca el contribuyente: CEDE (grandes contribuyentes) o NO CEDE (pequeños/medianos). El sistema se realiza mediante servicios en línea de DGI (servicios.dgi.gub.uy).

¿Quiénes Deben Declarar IVA?

✅ Contribuyentes obligados:

  • Personas jurídicas (S.A., S.R.L.)
  • Personas físicas con actividad empresarial
  • Profesionales independientes (servicios personales)
  • Importadores
  • Contribuyentes inscritos en IVA

⚠️ Excepciones:

  • IVA mínimo (Literal E): Declaración simplificada
  • Unipersonales en IVA mínimo: Exentos de DJ
  • Actividades totalmente exentas (verificar con DGI)

Tipos de Declaraciones de IVA

A) Declaración Mensual — Formulario 2176

Quiénes:

  • Contribuyentes CEDE (grandes contribuyentes)
  • Sociedades anónimas y S.R.L. de cierto tamaño
  • Empresas designadas por DGI

Características:

  • Frecuencia: Mensual
  • Plazo: Primeros días del mes siguiente (según dígito RUT)
  • Portal: servicios.dgi.gub.uy

Contenido de la declaración:

  • Ventas totales del mes
  • Ventas gravadas por tasa (22%, 10%, 0%)
  • Ventas exentas
  • Exportaciones
  • IVA trasladado (cobrado a clientes)
  • Compras e importaciones del mes
  • IVA acreditable (pagado en compras)
  • Créditos/saldos a favor anteriores
  • Cálculo: IVA a pagar = Trasladado - Acreditable

B) Declaración Anual — Formulario 2178

Quiénes:

  • Contribuyentes NO CEDE (pequeños/medianos)
  • Empresas que no califican como CEDE
  • Mayoría de negocios pequeños y medianos

Características:

  • Frecuencia: Anual
  • Plazo: Primer trimestre año siguiente (según calendario DGI)
  • Ventaja: Declaración precargada por DGI

✨ Declaración precargada:

DGI prepara la declaración con datos de CFE emitidos y recibidos. Disponible en servicios en línea mes previo a vencimiento. Solo necesitas revisar, completar información faltante y confirmar.

C) IVA Servicios Personales — Formulario 1302

Quiénes:

  • Profesionales independientes
  • Servicios fuera de relación de dependencia
  • Honorarios profesionales
  • Actividades personales no empresariales

Características:

  • Frecuencia: Anual
  • Declaración conjunta con IRPF
  • Pagos bimestrales anticipados durante el año
  • Ajuste anual en julio del año siguiente

Régimen CEDE vs NO CEDE

Aspecto CEDE NO CEDE
Tipo contribuyente Grandes contribuyentes Pequeños/medianos
Declaración IVA Mensual (Formulario 2176) Anual (Formulario 2178)
Plazo Cada mes Una vez al año
Carga administrativa Mayor (12 declaraciones/año) Menor (1 declaración/año)
Control DGI Más estricto Estándar
Declaración precargada ❌ No ✅ Sí

¿Cómo saber si soy CEDE?

  • DGI notifica la clasificación oficialmente
  • Basada en facturación, actividad y tamaño
  • Consultar en servicios en línea DGI con tu RUT
  • Si no has recibido notificación, probablemente eres NO CEDE

Declaración Precargada (NO CEDE)

Una de las grandes ventajas del régimen NO CEDE es la declaración precargada por DGI. Esto ahorra tiempo y reduce significativamente la posibilidad de errores.

Proceso de declaración precargada:

1

Ingresar a servicios en línea DGI

Portal: servicios.dgi.gub.uy

2

Sección "Declaraciones / IVA NO CEDE (2178)"

Disponible mes previo a vencimiento

3

Revisar datos precargados

  • Ventas (de CFE emitidos)
  • Compras (de CFE recibidos)
  • IVA trasladado y acreditable
4

Completar información faltante (si hay)

Agregar operaciones no capturadas automáticamente

5

Confirmar y enviar

Declaración presentada oficialmente

Ventaja: Al estar basada en CFE ya emitidos y recibidos, la precisión es muy alta y el tiempo de carga es mínimo.

Paso a Paso: Declaración Mensual (Formulario 2176)

1

Preparar información del mes

  • Reporte de ventas (de CFE emitidos)
  • Reporte de compras (de CFE recibidos)
  • Clasificar por tasa (22%, 10%, exento, 0%)
2

Ingresar a servicios en línea DGI

Portal: servicios.dgi.gub.uy con RUT y contraseña

3

Seleccionar "Declaraciones / IVA CEDE (2176)"

4

Completar campos

Ventas:

  • Ventas gravadas tasa básica (22%)
  • Ventas gravadas tasa mínima (10%)
  • Ventas exentas
  • Exportaciones (0%)

Compras:

  • Compras gravadas (22%, 10%)
  • Importaciones
  • IVA acreditable
  • Saldo período anterior (si hay)
5

Revisar cálculo

IVA a pagar = IVA trasladado - IVA acreditable - saldo a favor anterior

Si resultado negativo → saldo a favor para próximo mes

6

Enviar declaración

7

Pagar IVA (si corresponde)

Generar boleto de pago, pagar en Red de Cobranzas, bancos, o online

Créditos Fiscales de IVA

El IVA acreditable (crédito fiscal) es el IVA que pagaste en tus compras y servicios adquiridos, que puedes restar del IVA que cobraste en tus ventas.

✅ Requisitos para acreditar:

  • CFE válido: e-Factura (111), NO e-Ticket
  • IVA desglosado correctamente
  • Proveedor registrado como emisor electrónico
  • Compra relacionada con actividad gravada
  • Conservar CFE 5 años

❌ Limitaciones:

  • No acreditable en IVA mínimo (Literal E)
  • e-Tickets NO generan crédito fiscal
  • Compras para uso personal no acreditables
  • Sin CFE válido, no se acredita

Plazos y Calendario de Vencimientos

Declaración mensual (CEDE — Formulario 2176)

  • Primeros días del mes siguiente
  • Fecha específica según último dígito del RUT
  • Calendario publicado anualmente por DGI
  • Verificar en servicios en línea DGI

Declaración anual (NO CEDE — Formulario 2178)

  • Primer trimestre del año siguiente
  • Calendario por dígito RUT
  • Declaración precargada disponible mes previo

IVA servicios personales (Formulario 1302)

  • Julio del año siguiente
  • Calendario según último dígito RUT
  • Conjunta con IRPF

Importante: Consultar calendario oficial DGI cada año para fechas exactas según tu RUT.

Sanciones por Incumplimiento

Falta de declaración

  • Multas por omisión
  • Recargos e intereses moratorios
  • Posible clausura (casos graves)

Declaración incorrecta

  • Multas por diferencias
  • Ajustes DGI con intereses
  • Rectificativa obligatoria

Pago tardío

  • Intereses moratorios
  • Recargos proporcionales al tiempo
  • Acumulación de deuda

Recomendación: Declarar siempre, aunque no haya ventas (declaración en cero). Evita problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué hago si no tuve ventas en un mes?

Debes declarar igualmente, presentando una declaración en cero. Esto mantiene tu situación fiscal regularizada y evita multas por omisión.

¿Puedo rectificar una declaración?

Sí, mediante una declaración rectificativa en servicios en línea DGI. Selecciona el período a rectificar, corrige los datos y vuelve a enviar. Si hay diferencias a pagar, deberás abonar intereses.

¿Cómo pago el IVA declarado?

Genera el boleto de pago desde servicios en línea DGI. Puedes pagar en Red de Cobranzas (Abitab, RedPagos), bancos, o mediante pago electrónico online.

¿Qué pasa si declaro tarde?

Multas por presentación fuera de plazo, recargos e intereses moratorios sobre el monto a pagar. Cuanto más tarde, mayores los intereses. Declara lo antes posible para minimizar penalidades.

¿Necesito contador para declarar?

No es obligatorio, pero altamente recomendable, especialmente para grandes volúmenes, operaciones complejas, o si no tienes experiencia. Para declaraciones simples o precargadas (NO CEDE), es más accesible hacerlo por cuenta propia.

¿Qué es la declaración precargada?

Es una declaración preparada por DGI con datos de CFE (facturas electrónicas) que emitiste y recibiste durante el año. Disponible para contribuyentes NO CEDE. Solo necesitas revisar, completar información faltante (si hay) y confirmar. Ahorra tiempo significativo.

¿Cómo sé si soy CEDE o NO CEDE?

Consulta en servicios en línea DGI con tu RUT, o revisa notificaciones oficiales de DGI. Si nunca recibiste notificación de clasificación como CEDE, probablemente eres NO CEDE (declaración anual).

¿Puedo acreditar IVA de e-Tickets?

No. Solo las e-Facturas (código 111) generan crédito fiscal acreditable. Los e-Tickets (código 101) son para consumidor final y no permiten acreditar IVA.

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Fuentes oficiales

Información verificada

Última revisión: 10 de noviembre de 2025 Por: Equipo ivacalculator.com

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