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Exenciones de IVA en Uruguay

Conceptos clave

Exento (0%): No paga IVA • No acredita IVA compras

Tasa 0%: No paga IVA • SÍ acredita IVA compras

Tasa mínima (10%): Paga IVA reducido • Acredita compras

Ejemplo: Exportación (0%): recupera IVA • Educación (exenta): no recupera IVA

Ciertos productos y servicios están exentos de IVA en Uruguay según el Artículo 38 del Título 10 (TODGI) y el Decreto 220/998. Es fundamental distinguir entre exento (0% sin IVA, no permite acreditar compras) y tasa mínima (10% con IVA reducido). Esta diferencia impacta significativamente en el flujo de caja y los costos operativos de las empresas.

⚠️ Aclaración Crítica: Canasta Básica NO está Exenta

Existe una confusión muy común: muchas personas creen que la canasta básica está exenta de IVA. Esto es FALSO.

Los productos de la canasta básica (pan, carne, arroz, pastas, yerba, café, azúcar, etc.) llevan IVA del 10% (tasa mínima), NO están exentos.

Recuerda: Tasa mínima (10%) ≠ Exento (0%). La tasa mínima sigue siendo IVA, solo que a una tasa reducida para proteger el acceso a productos esenciales.

Productos Agropecuarios

La mayoría de productos agropecuarios en circulación están exentos de IVA. Sin embargo, es importante distinguir entre productos primarios (típicamente exentos o gravados a 0%) y productos procesados (pueden llevar tasa básica 22%).

Productos agropecuarios con régimen especial:

  • Productos primarios sin transformación (régimen 0% o exento según caso)
  • Maquinaria agrícola (fomento a la producción)
  • Insumos para agricultura y ganadería
  • Semillas, fertilizantes y agroquímicos (según listados específicos)

Objetivo: El régimen especial para el sector agropecuario busca mejorar la competitividad del sector y reducir costos de producción.

Servicios de Salud y Educación

Salud

Importante: Los servicios de salud llevan tasa mínima del 10%, NO están exentos completamente.

  • Servicios médicos y hospitalarios: 10%
  • Atención sanitaria: 10%
  • Medicamentos: 10%

Educación

Algunos servicios y productos educativos tienen tratamiento especial:

  • Servicios educativos (verificar según tipo)
  • Libros, periódicos, revistas científicas
  • Cuadernos y hojas para escritura
  • Globos terráqueos y mapas
  • Reproducciones impresas de obras de arte

Metales Preciosos

Los metales preciosos de alta pureza están totalmente exentos de IVA. Esta exención busca fomentar el comercio de metales preciosos y su uso como reserva de valor.

Metales preciosos exentos:

Metales:

  • Oro
  • Plata
  • Platino
  • Paladio

Formas:

  • Lingotes
  • Planchas y láminas
  • Barras
  • Granallas (granos pequeños)

Otros productos exentos:

  • Medallas conmemorativas de metales preciosos
  • Monedas nacionales o extranjeras desmonetizadas

Requisito: Título no inferior a 900/1000 (pureza mínima del 90%).

Exportaciones

Todas las exportaciones están gravadas con tasa 0% (técnicamente no "exentas" sino gravadas a tasa cero). Esta distinción es importante porque permite al exportador recuperar créditos fiscales del IVA pagado en compras.

Régimen de exportaciones:

  • Bienes destinados al exterior
  • Tasa 0% (no se cobra IVA al cliente)
  • Permite devolución de créditos fiscales
  • Fomenta competitividad internacional

Ventaja clave:

A diferencia de las exenciones tradicionales, la tasa 0% en exportaciones sí permite recuperar el IVA pagado en compras relacionadas, mejorando la competitividad del exportador.

Servicios Culturales y Artísticos

Ciertas actividades culturales y artísticas tienen tratamiento especial para fomentar el desarrollo cultural del país.

Actividades con tratamiento especial:

  • Retribuciones personales de artistas residentes
  • Actividades culturales fuera de relación de dependencia
  • Obras de arte originales (pinturas, esculturas)
  • Servicios turísticos específicos (hoteles, turismo rural con alojamiento)

Otros Sectores con Exenciones

Servicios financieros

  • Algunos servicios bancarios y financieros
  • Operaciones con valores
  • Seguros (ciertos tipos)

Otros servicios

  • Servicios públicos esenciales (algunos)
  • Transporte público (ciertas modalidades)
  • Actividades diplomáticas

Nota: La lista completa de exenciones es extensa. Consulta el Artículo 38 del Título 10 (TODGI) y el Decreto 220/998 para casos específicos.

Tabla Resumen: Exento vs Tasa Mínima vs Tasa Básica

Categoría IVA Acredita compras Ejemplo
Exento (0%) No paga IVA ❌ No Metales preciosos, libros, educación
Tasa 0% No paga IVA ✅ Sí Exportaciones, productos agropecuarios
Tasa mínima (10%) Paga IVA reducido ✅ Sí Pan, carne, medicamentos, servicios salud
Tasa básica (22%) Paga IVA estándar ✅ Sí Electrónica, ropa, servicios profesionales

Diferencia clave:

Exento: No se cobra IVA y típicamente NO se puede acreditar el IVA de las compras relacionadas.

Tasa 0%: No se cobra IVA pero SÍ se puede acreditar el IVA de las compras relacionadas (exportaciones).

Tasa mínima: Se cobra IVA reducido (10%) y se puede acreditar el IVA de las compras.

Preguntas Frecuentes

¿La canasta básica está exenta de IVA?

No. Este es un error muy común. Los productos de la canasta básica llevan tasa mínima del 10%, no están exentos. Productos como pan, carne, arroz, pastas, yerba, café, azúcar, etc. tienen IVA del 10%.

¿Cómo saber si mi producto está exento?

Debes consultar el Artículo 38 del Título 10 del TODGI (Texto Ordenado DGI 2023) y el Decreto 220/998, Capítulo IV. Si tu producto no figura en las listas de exenciones, aplica tasa básica (22%) o mínima (10%) según corresponda.

¿Las exportaciones están exentas?

Técnicamente, las exportaciones están gravadas con tasa 0% (no exentas). La diferencia es importante: con tasa 0% puedes recuperar el IVA de tus compras, mientras que con exención típicamente no puedes.

¿Puedo recuperar IVA en exportaciones?

Sí. Al estar gravadas con tasa 0%, las exportaciones permiten recuperar créditos fiscales del IVA pagado en compras relacionadas. Esto se hace mediante la declaración de IVA (Formulario 2176 o 2178).

¿Dónde consultar la lista oficial completa?

La lista completa está en el TODGI 2023 (Título 10, Artículo 38) disponible en IMPO.com.uy, y en el Decreto 220/998. Para casos específicos, consulta con DGI o un contador especializado en tributación.

¿Exento es lo mismo que tasa 0%?

No. Aunque ambos no cobran IVA, la diferencia está en el acreditamiento: exento típicamente NO permite acreditar IVA de compras, mientras que tasa 0% SÍ lo permite (como en exportaciones).

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Fuentes oficiales

Información verificada

Última revisión: 10 de noviembre de 2025 Por: Equipo ivacalculator.com

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