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IVA Mínimo en Uruguay (Literal E)

Resumen rápido

Cuota 2025: $5.660 UYU/mes (o 3.3% ingresos con e-factura)

Umbral: < 305.000 UI anuales

Beneficio nuevos: 25% primeros 12 meses, 50% meses 13-24

Ejemplo: Negocio nuevo: $1.415/mes año 1 • $2.830/mes año 2 • $5.660/mes año 3+

El IVA mínimo (también conocido como Literal E) es un régimen tributario simplificado para pequeñas empresas en Uruguay con ingresos anuales menores a 305.000 UI. Permite pagar una cuota fija mensual en lugar de calcular IVA sobre cada venta. Importante: NO confundir con "tasa mínima" (10% sobre productos).

⚠️ IVA Mínimo ≠ Tasa Mínima

Confusión crítica: Muchas personas confunden estos dos conceptos completamente diferentes:

IVA mínimo (régimen fiscal)

  • • Sistema tributario para pequeños negocios
  • • Cuota fija mensual a DGI
  • • Umbral: < 305.000 UI/año
  • • Alternativa al régimen general de IVA
  • • Simplifica la contabilidad

Tasa mínima (10%)

  • • Tipo impositivo sobre productos
  • • Se aplica a productos esenciales
  • • Pan, carne, medicamentos, etc.
  • • No es un régimen fiscal
  • • Cualquier empresa puede vender con tasa 10%

Ejemplo: Una panadería en régimen de IVA mínimo (Literal E) vende pan gravado a tasa mínima del 10%. Son dos conceptos independientes.

¿Qué es el IVA Mínimo?

Es un sistema tributario especial diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal de pequeños contribuyentes. En lugar de calcular el IVA sobre cada venta, el negocio paga una cuota fija mensual a DGI, junto con las contribuciones obligatorias a BPS.

Aspecto IVA Mínimo IVA Regular
Cálculo Cuota fija mensual % sobre ventas
Umbral < 305.000 UI/año Sin límite
Declaración Simplificada Completa (F. 2176/2178)
Contabilidad Reducida Formal
Créditos fiscales ❌ No recuperables ✅ Recuperables

Requisitos y Elegibilidad

Umbral de ingresos:

Ingresos anuales < 305.000 UI (Unidades Indexadas)

Para 2025: 305.000 UI ≈ $1.708.549 UYU (cotización 01/01/2025)

✅ Actividades elegibles:

  • Actividades con "uso conjunto de capital y trabajo"
  • Venta de productos (comercio minorista)
  • Servicios con herramientas/equipos
  • Servicios con empleados
  • Pequeños emprendimientos

❌ NO pueden acceder:

  • Transportistas terrestres de carga
  • Ópticas (actividad exclusiva)
  • Venta exclusiva de libros
  • Actividad agropecuaria
  • Optantes por tributar IRAE
  • Sociedades anónimas (S.A.)
  • Establecimientos de no residentes
  • Entidades estatales, fondos, fideicomisos

Monto de la Cuota Mensual 2025

Meses 1-12 (25%)

$1.415

Primer año de operación

Meses 13-24 (50%)

$2.830

Segundo año de operación

Mes 25+ (100%)

$5.660

Cuota estándar completa

Ejemplo de evolución:

Negocio iniciado en Mayo 2025:

• Mayo 2025 – Abril 2026: 25% = $1.415/mes (× 12 = $16.980/año)

• Mayo 2026 – Abril 2027: 50% = $2.830/mes (× 12 = $33.960/año)

• Mayo 2027 en adelante: 100% = $5.660/mes (× 12 = $67.920/año)

Beneficio de Facturación Electrónica (2025)

A partir del 01/01/2025, la factura electrónica es obligatoria para TODOS los contribuyentes, incluyendo IVA mínimo. Sin embargo, existe un beneficio importante:

Beneficio con e-factura:

Los contribuyentes de IVA mínimo que emitan CFE pagarán el menor entre:

Opción A:

3.3% de ingresos mensuales

Opción B:

Cuota fija mensual (25%/50%/100%)

Ejemplos prácticos:

Ejemplo 1: Negocio nuevo (25% = $1.415/mes)

Ventas marzo: $30.000 UYU

• Opción A (3.3%): $30.000 × 0,033 = $990

• Opción B (cuota): $1.415

→ Paga: $990 (el menor) ✓

Ejemplo 2: Mismo negocio, ventas altas

Ventas abril: $50.000 UYU

• Opción A (3.3%): $50.000 × 0,033 = $1.650

• Opción B (cuota): $1.415

→ Paga: $1.415 (el menor) ✓

Ejemplo 3: Negocio establecido (100% = $5.660/mes)

Ventas mayo: $150.000 UYU

• Opción A (3.3%): $150.000 × 0,033 = $4.950

• Opción B (cuota): $5.660

→ Paga: $4.950 (el menor) ✓

Ventaja: Este sistema ofrece flexibilidad según las ventas reales del mes, especialmente útil para negocios con ventas estacionales o variables.

Obligaciones del Régimen IVA Mínimo

Obligaciones fiscales:

  • Registro: Obtener RUT con DGI
  • Solicitud: Optar por régimen IVA mínimo (Literal E)
  • Pago mensual: Cuota a DGI + BPS
  • Facturación: Emitir CFE (obligatorio desde 01/01/2025)
  • Registro de ventas: Llevar registro básico
  • Conservación: Documentación fiscal

Declaraciones según tipo de empresa:

  • Unipersonales: Exentos de declaración jurada
  • Sociedades civiles: Formulario 1050 (PADI)
  • S.R.L., S.A.: Formulario 1050 + IPAT (impuesto al patrimonio)

Cómo Inscribirse en IVA Mínimo

1

Obtener RUT

Registro Único Tributario con DGI. Trámite online o presencial.

2

Solicitar inclusión en régimen IVA mínimo

Literal E. Desde portal DGI online o presencial.

3

Presentar documentación

  • Cédula de identidad
  • Estimación de ingresos anuales (< 305.000 UI)
  • Descripción de actividad económica
4

DGI aprueba y registra

Confirmación de alta en el régimen.

5

Configurar factura electrónica

Obligatorio desde 2025. Obtener certificado digital y software.

6

Iniciar operaciones y pagos mensuales

Pago de cuota mensual a DGI + contribuciones BPS.

Ventajas y Desventajas

✅ Ventajas:

  • Simplicidad administrativa (menos trámites)
  • Cuota fija predecible (facilita presupuesto)
  • Reducción primeros 24 meses (25%/50%)
  • Flexibilidad con e-factura (3.3% ingresos)
  • Ideal para pequeños emprendimientos
  • Menos requisitos contables formales

❌ Desventajas:

  • Límite 305.000 UI/año (restrictivo si creces)
  • No se recuperan créditos fiscales (IVA compras)
  • Si superas umbral, debes cambiar a régimen general
  • Obligación de factura electrónica (costo software)
  • Percepción de "pequeño" (puede limitar oportunidades)

Cambio a Régimen General

Cuando el negocio crece, puede ser necesario o conveniente cambiar al régimen general de IVA.

Cuándo cambiar:

  • Obligatorio: Ingresos superan 305.000 UI en año fiscal
  • Crecimiento requiere recuperar IVA compras
  • Voluntario (si conviene fiscalmente)
  • Grandes compras con IVA significativo

Proceso:

  • Notificar a DGI
  • Solicitar cambio de régimen
  • Pasar a declaración mensual (F. 2176) o anual (F. 2178)
  • Implementar contabilidad formal
  • Inicio de recuperación de créditos fiscales

Preguntas Frecuentes

¿Puedo elegir IVA mínimo si vendo menos de 305.000 UI?

Sí, siempre que tu actividad sea elegible y no estés en las exclusiones. Sin embargo, evalúa si te conviene: si tienes muchas compras con IVA, el régimen general podría ser más beneficioso al permitir recuperar créditos fiscales.

¿Qué pasa si supero 305.000 UI en un año?

Debes cambiar obligatoriamente al régimen general de IVA. Notifica a DGI lo antes posible y comienza a declarar mediante Formulario 2176 (mensual) o 2178 (anual) según corresponda.

¿Cómo calculo si me conviene IVA mínimo o régimen general?

Compara la cuota fija anual ($67.920 en 2025, año completo) vs el IVA que pagarías en régimen general. Si tienes muchas compras con IVA que puedas acreditar, el régimen general puede ser más conveniente. Consulta con contador para análisis detallado.

¿Debo emitir facturas electrónicas en IVA mínimo?

Sí, desde 01/01/2025 la factura electrónica (CFE) es obligatoria para todos los contribuyentes de IVA, incluidos los del régimen IVA mínimo. La ventaja es que con CFE puedes optar por pagar 3.3% de ingresos si es menor que la cuota fija.

¿Puedo recuperar IVA de mis compras?

No. En el régimen de IVA mínimo, NO se pueden recuperar créditos fiscales del IVA pagado en compras. Esta es una de las principales desventajas del régimen.

¿Cuánto cuesta la cuota mensual en 2025?

$5.660 UYU/mes (cuota completa). Negocios nuevos pagan 25% ($1.415) los primeros 12 meses, 50% ($2.830) los meses 13-24, y 100% desde el mes 25. Con e-factura, puedes pagar 3.3% de ingresos si resulta menor.

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Fuentes oficiales

Información verificada

Última revisión: 10 de noviembre de 2025 Por: Equipo ivacalculator.com

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