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Exenciones y Exoneraciones de IVA en Venezuela

En Venezuela, ciertos productos y servicios están exentos o exonerados de IVA. La exención es permanente (establecida en la Ley IVA), mientras que la exoneración es temporal (decreto ejecutivo). Estos beneficios protegen la canasta básica, salud, educación y otros sectores estratégicos según el Artículo 18 de la Ley IVA.

Exención vs Exoneración: Diferencia Legal

Aspecto Exención Exoneración
Fuente legal Ley IVA (Artículo 18) Decreto ejecutivo
Duración Permanente Temporal (con plazo)
Modificación Requiere reforma de ley Decreto ejecutivo (renovable)
Estabilidad Alta (protección legal) Variable (puede expirar)

Definición técnica: En exención, "la obligación tributaria nace pero la Ley nos exime de cumplirla" (permanente). En exoneración, el Ejecutivo libera temporalmente de la obligación mediante decreto.

No sujeción: Diferente de exención. Una operación "no sujeta" está fuera del ámbito de aplicación del IVA, mientras que exención/exoneración son operaciones gravables que la Ley/decreto eximen.

Productos Alimenticios Exentos (Artículo 18)

Productos del reino vegetal

  • Estado natural, destinados a consumo humano
  • Semillas certificadas en general

Especies avícolas

  • Huevos fértiles de gallina
  • Pollitos
  • Huevos de gallina

Productos lácteos

  • Leche cruda, pasteurizada, en polvo
  • Leche modificada, maternizada o humanizada
  • Fórmulas infantiles (incluidas de soya)

Carnes

  • Pollo, ganado bovino, porcino
  • Estado natural, refrigeradas, congeladas
  • Saladas o en salmuera

Nota: Algunas carnes pagan 8% reducido (ver Artículo 63).

Maíz

  • Destinado a elaboración de alimentos de consumo humano

Aceites vegetales

  • Refinados o no
  • Usados en aceites comestibles, mayonesa, margarina

Medicamentos y Productos de Salud

El Artículo 18 exime de IVA una amplia gama de productos de salud:

Medicamentos

  • Medicamentos y agroquímicos
  • Principios activos para fabricación de medicamentos
  • Para uso humano, animal y vegetal

Biológicos

  • Vacunas, sueros, plasmas
  • Sustancias humanas o animales (terapéutica/profiláctica)

Dispositivos médicos

  • Marcapasos, catéteres, válvulas
  • Órganos artificiales y prótesis

Adaptaciones para discapacidad

  • Vehículos adaptados para personas con discapacidad
  • Sillas de ruedas

Educación y Cultura

Productos exentos:

  • Diarios y periódicos
  • Papel destinado a la edición de diarios y periódicos
  • Libros, revistas y folletos
  • Materiales educativos en general

La exención busca promover el acceso a la información y la educación como derechos fundamentales.

Otros Bienes y Servicios Exentos

  • Servicios profesionales: Ciertos servicios según definiciones específicas de la Ley
  • Exportaciones: Técnicamente gravadas a tasa 0% (no exención, pero sin pago de impuesto)
  • Hidrocarburos naturales: Exportados por empresas mixtas (tasa 0%)

Diferencia importante: Exportaciones llevan tasa 0% (gravadas pero sin impuesto), lo que permite al exportador acreditar IVA pagado en insumos. En exención pura, no hay derecho a acreditar IVA de compras.

Exoneraciones Temporales 2025

El Ejecutivo Nacional puede emitir decretos de exoneración temporal para bienes o servicios específicos. Estas exoneraciones tienen un plazo definido (generalmente 1 año) y son renovables.

Exoneraciones vigentes en 2025:

  • Bienes de importación seleccionados según Providencias SENIAT
  • Productos específicos definidos en decretos presidenciales
  • Servicios prioritarios según política económica

Importante: Verifica vigencia de cada exoneración en Gaceta Oficial o portal SENIAT, ya que pueden expirar o renovarse.

Recursos actualizados: Consulta Moore Venezuela para información sobre nuevas normas de exoneración 2025.

Cómo Verificar si un Producto está Exento

1. Consultar Artículo 18 Ley IVA

Fuente primaria para exenciones permanentes. Lista completa en Gaceta Oficial Extraordinaria 6507.

2. Revisar Gaceta Oficial para exoneraciones

Decretos presidenciales de exoneración temporal se publican en Gaceta Oficial.

3. Portal SENIAT

Información oficial actualizada en www.seniat.gob.ve

4. Revisar factura

Debe indicar "Exento" o "E" en el campo de IVA.

5. Consultar contador o especialista

Ante dudas, asesoría profesional garantiza cumplimiento correcto.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre exención y exoneración?

Exención es permanente (Ley IVA) y requiere reforma legal para cambiar. Exoneración es temporal (decreto ejecutivo) con plazo definido, renovable o puede expirar.

¿Las exportaciones están exentas?

Técnicamente no. Las exportaciones llevan tasa 0%, lo que permite al exportador acreditar el IVA pagado en insumos. En exención pura, no hay derecho a acreditar IVA de compras.

¿Debo emitir factura si el producto está exento?

Sí, debes emitir factura indicando "Exento" o "E" en el campo de IVA. La factura es obligatoria, aunque no se cobre IVA.

¿Puedo acreditar IVA si vendo productos exentos?

No. Si vendes productos exentos, no puedes acreditar el IVA pagado en tus compras relacionadas. Esto es diferente de la tasa 0% (exportaciones) que sí permite acreditar IVA.

¿Dónde consulto la lista oficial completa?

En la Ley del Impuesto al Valor Agregado — Artículo 18 (Gaceta Oficial Extraordinaria 6507). También en el portal SENIAT y en Moore Venezuela para actualizaciones 2025.

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Fuentes oficiales

Información verificada

Última revisión: 10 de noviembre de 2025 Por: Equipo ivacalculator.com

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