Exenciones de IGV en Perú: Qué Está Exonerado y Qué No (2025)

← Volver a Calculadora IGV Perú

Fórmulas rápidas

Ejemplo: Productos como frutas, verduras, huevos, leche y servicios de salud y educación están exonerados del IGV hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Qué Significa "Exonerado de IGV"?

En el sistema tributario peruano, una operación exonerada es aquella que, aunque normalmente estaría gravada con el IGV, ha sido liberada temporalmente del pago de este impuesto mediante una disposición legal específica.

Las exoneraciones tienen las siguientes características:

  • Son temporales: Se establecen por períodos definidos y pueden ser renovadas o eliminadas por el Congreso.
  • Base legal: Las exoneraciones están principalmente contenidas en los Apéndices I y II del Decreto Supremo No. 055-99-EF (Texto Único Ordenado de la Ley del IGV).
  • Sin crédito fiscal: Quien vende bienes o servicios exonerados no cobra IGV a sus clientes, pero tampoco puede usar como crédito fiscal el IGV que pagó en sus compras relacionadas con esas operaciones exoneradas.

Diferencia: Exonerado vs Inafecto

Es importante distinguir estos dos conceptos que a menudo se confunden:

Operaciones Exoneradas

  • Temporalmente liberadas del IGV por ley
  • Ejemplos: Alimentos de primera necesidad, educación, salud
  • Vigentes hasta una fecha determinada (actualmente hasta el 31/12/2025 para la mayoría)
  • Listadas en Apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV

Operaciones Inafectas

  • No están dentro del ámbito de aplicación del IGV de manera permanente
  • Ejemplos: Exportaciones, arrendamiento de inmuebles para vivienda
  • No tienen plazo de vigencia (son permanentes)
  • Reguladas en artículos 1° al 5° de la Ley del IGV

Productos Exonerados del IGV

El Apéndice I de la Ley del IGV contiene un listado extenso de bienes exonerados, principalmente alimentos de primera necesidad y productos esenciales.

Alimentos de Primera Necesidad

Frutas y Verduras

  • Todas las frutas frescas (manzanas, plátanos, naranjas, mangos, etc.)
  • Todas las verduras y hortalizas frescas (tomates, lechugas, zanahorias, cebollas, etc.)
  • Nota: Los productos procesados derivados (jugos, conservas, congelados) SÍ pagan IGV

Tubérculos y Legumbres

  • Papa, camote, yuca
  • Frijoles, lentejas, garbanzos, pallares
  • Habas, arvejas

Granos y Cereales

  • Arroz en cáscara y pilado
  • Trigo, maíz, quinua, kiwicha
  • Cebada, avena

Carnes, Aves y Huevos

  • Carne de res, cerdo, ovino (en estado natural)
  • Aves de corral (pollo, pavo, pato)
  • Huevos frescos de gallina
  • Pescado fresco o refrigerado

Productos Lácteos Básicos

  • Leche fresca entera, evaporada y pasteurizada
  • Algunos quesos frescos (verificar en Apéndice I)

Harinas y Pastas

  • Harina de trigo, maíz y otros cereales
  • Fideos y pastas alimenticias básicas
  • Pan común

Otros Bienes Exonerados

Libros, Periódicos y Revistas

  • Libros, folletos impresos
  • Periódicos y publicaciones periódicas
  • Material de lectura impreso

Medicamentos y Productos Médicos

  • Importación de medicamentos y dispositivos médicos
  • Insumos y dispositivos para uso médico

Sector Agrícola

  • Animales vivos destinados a reproducción o producción
  • Productos agrícolas primarios en estado natural
  • Fertilizantes, abonos y pesticidas de uso agrícola

Servicios Exonerados del IGV

El Apéndice II de la Ley del IGV establece los servicios que están exonerados del impuesto.

Servicios de Educación

Están exonerados los servicios de educación prestados por:

  • Instituciones educativas públicas o particulares
  • Escuelas, colegios, institutos y universidades
  • Centros de educación técnico-productiva
  • Incluye: Matrículas, pensiones de enseñanza, material educativo proporcionado por el centro

Servicios de Salud

Están exonerados:

  • Servicios médicos, odontológicos y hospitalarios prestados por profesionales independientes
  • Servicios del Sistema Nacional de Salud (EsSalud, MINSA)
  • Clínicas y hospitales (públicos y privados)
  • Servicios de laboratorio, rayos X, terapias y rehabilitación

Servicios Públicos Esenciales

Agua Potable y Alcantarillado

  • Suministro de agua potable para consumo humano
  • Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales

Energía Eléctrica (Uso Residencial)

  • Suministro de energía eléctrica para uso doméstico
  • Hasta ciertos niveles de consumo (verificar con SUNAT)

Transporte Internacional

  • Transporte público terrestre de pasajeros
  • Transporte aéreo internacional de carga y pasajeros
  • Servicios complementarios al transporte internacional

Servicios Culturales

  • Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclor nacional
  • Servicios de bibliotecas y museos

Operaciones Inafectas al IGV

Además de las exoneraciones, existen operaciones que están fuera del campo de aplicación del IGV de manera permanente.

Exportaciones

Las exportaciones de bienes y servicios están inafectas al IGV. Esto significa:

  • Tasa 0% (no se cobra IGV al cliente extranjero)
  • Derecho a Saldo a Favor del Exportador: Pueden solicitar la devolución del IGV pagado en sus compras (crédito fiscal)
  • Principio de destino: El impuesto se paga en el país de destino, no en el de origen

Arrendamiento de Inmuebles

  • Arrendamiento de inmuebles para vivienda (residencial)
  • Arrendamiento de inmuebles amoblados para vivienda
  • Nota: El arrendamiento comercial SÍ está gravado con IGV

Operaciones Financieras

  • Intereses por operaciones de crédito
  • Ganancia de capital por enajenación de valores mobiliarios
  • Ciertos servicios financieros específicos

Vigencia de las Exoneraciones

Las exoneraciones del IGV no son permanentes. Actualmente:

Vigencia Actual

La mayoría de las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II han sido prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2025, en el marco del plan de reactivación económica "Impulso Perú".

Importante: Después de esta fecha, el Congreso debe decidir si las prorroga nuevamente o si algunas exoneraciones se eliminan.

SUNAT Actualiza Periódicamente

La SUNAT actualiza regularmente las listas de:

  • Bienes y servicios exonerados
  • Entidades exceptuadas de percepciones y retenciones
  • Regímenes especiales vigentes

Es fundamental consultar periódicamente las publicaciones oficiales para verificar si un bien o servicio mantiene su exoneración.

¿Cómo Verificar si un Producto o Servicio Está Exonerado?

Paso 1: Consultar los Apéndices Oficiales

Revisa los Apéndices I (bienes) y II (servicios) del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV (D.S. 055-99-EF), disponibles en el portal de SUNAT.

Paso 2: Verificar Vigencia

Confirma que la exoneración esté vigente a la fecha actual. SUNAT publica actualizaciones en su portal y mediante comunicados oficiales.

Paso 3: Consultar con un Asesor Tributario

Para casos particulares o situaciones complejas, es recomendable consultar con un contador público o asesor tributario especializado.

Paso 4: Servicios de Orientación de SUNAT

SUNAT ofrece servicios gratuitos de orientación:

  • Portal de orientación: orientacion.sunat.gob.pe
  • Consultas telefónicas
  • Centros de Servicios al Contribuyente

Ejemplo: Producto Exonerado

Una bodega vende manzanas frescas a S/ 100:

  • Las manzanas frescas están en el Apéndice I (exoneradas)
  • No se cobra IGV: el cliente paga S/ 100
  • El vendedor emite comprobante indicando "Exonerado IGV"

Ejemplo: Producto Gravado

La misma bodega vende jugo de manzana procesado (valor neto S/ 100):

  • El jugo procesado NO está exonerado (solo la fruta fresca)
  • Se cobra IGV 18%: S/ 100 × 1,18 = S/ 118
  • El cliente paga S/ 118 (S/ 100 neto + S/ 18 IGV)

Ejemplo: Servicio Inafecto (Exportación)

Una empresa peruana exporta quinua a Estados Unidos por S/ 50.000:

  • La exportación está inafecta (tasa 0%)
  • No se cobra IGV al cliente extranjero
  • La empresa puede solicitar devolución del IGV que pagó en sus compras de insumos, semillas, envases, etc. (Saldo a Favor del Exportador)

Casos Especiales: Ley 31556 (IGV 10%)

Es importante no confundir las exoneraciones con las tasas reducidas. La Ley 31556 establece una tasa reducida del 10% (8% IGV + 2% IPM) para micro y pequeñas empresas de restaurantes y hoteles.

Este no es un caso de exoneración, sino de una tasa preferencial:

  • Sí se cobra IGV, pero al 10% en lugar del 18%
  • Aplica solo a contribuyentes calificados (MYPE con ingresos < 1.700 UIT, 70% de ingresos de actividades calificadas)
  • Vigente hasta el 31 de diciembre de 2027

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre exonerado e inafecto?

Las operaciones exoneradas son aquellas que temporalmente no pagan IGV por disposición legal específica (como alimentos básicos, educación), con plazo de vigencia definido. Las operaciones inafectas no están dentro del ámbito del IGV de manera permanente (como exportaciones, arrendamiento de vivienda). La diferencia es importante: las exoneraciones pueden vencer, las inafectaciones son permanentes.

¿Las frutas y verduras siempre están exoneradas?

Solo las frutas y verduras frescas en su estado natural están exoneradas. Los productos procesados o derivados (jugos, conservas, congelados, ensaladas preparadas) sí pagan IGV 18%. Por ejemplo: una manzana fresca está exonerada, pero una mermelada de manzana paga IGV.

¿Los servicios médicos privados pagan IGV?

No, los servicios médicos, odontológicos y hospitalarios están exonerados del IGV, tanto si son prestados por el sistema público como por profesionales independientes o clínicas privadas. Esto incluye consultas, cirugías, hospitalizaciones, exámenes de laboratorio y servicios relacionados.

¿La educación privada está exonerada del IGV?

Sí, los servicios de educación están exonerados, incluidas las instituciones privadas. Esto abarca matrículas, pensiones de enseñanza y materiales educativos proporcionados por colegios, institutos y universidades, tanto públicos como privados.

¿Hasta cuándo duran las exoneraciones actuales?

La mayoría de las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II han sido prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2025 en el marco del plan "Impulso Perú". Después de esta fecha, el Congreso debe decidir si las prorroga nuevamente. Es importante estar atento a las actualizaciones de SUNAT.

¿Cómo puedo verificar si mi producto está en el Apéndice I o II?

Puedes consultar los Apéndices I (bienes) y II (servicios) del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV en el portal de SUNAT (www.sunat.gob.pe). También puedes usar los servicios de orientación gratuitos de SUNAT (portal orientacion.sunat.gob.pe, teléfono o centros de atención). Para casos complejos, consulta con un asesor tributario.

¿Si vendo productos exonerados, puedo usar el crédito fiscal de mis compras?

No. Si vendes únicamente productos o servicios exonerados, no puedes utilizar como crédito fiscal el IGV que pagaste en tus compras relacionadas con esas operaciones exoneradas. El IGV pagado en tus adquisiciones se convierte en un costo para tu negocio. Esta es una diferencia importante con las exportaciones (inafectas), donde sí puedes recuperar el IGV.

Temas Relacionados

Fuentes oficiales

Información verificada

Última revisión: 11 de noviembre de 2025 Por: El equipo de IVACalculator.com

Contenido revisado según fuentes oficiales y normativa vigente