IGV 10% para Restaurantes y Hoteles: Ley 31556 en Perú (2025)
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Fórmulas rápidas
Tasa reducida IGV: 10% (8% IGV + 2% IPM)
Tasa estándar IGV: 18% (16% IGV + 2% IPM)
Ejemplo: Restaurantes y hoteles MYPE calificados pueden aplicar IGV 10% en lugar de 18% hasta el 31 de diciembre de 2027.
¿Qué es la Ley 31556?
La Ley N° 31556 es una norma promulgada el 12 de agosto de 2022 que establece una tasa reducida del IGV del 10% para micro y pequeñas empresas (MYPE) de los sectores restaurantes, hoteles y servicios turísticos en Perú.
Datos Clave de la Ley
- Publicación: 12 de agosto de 2022 en El Peruano
- Vigencia inicial: 1 de septiembre de 2022 hasta 31 de diciembre de 2024
- Extensión: Prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027
- Objetivo: Reactivación económica del sector turismo y gastronomía post-pandemia
- Beneficiarios estimados: Más de 28.000 empresas MYPE del sector
Contexto: ¿Por qué se creó esta ley?
El sector turismo y gastronomía fue uno de los más afectados por la pandemia COVID-19. La Ley 31556 se diseñó como medida de reactivación económica para:
- Reducir la carga tributaria de pequeños negocios del sector
- Impulsar la competitividad de restaurantes y hoteles
- Fomentar la formalización del sector gastronómico
- Apoyar la recuperación del empleo en turismo
Tasa Reducida: 10% (8% IGV + 2% IPM)
La tasa reducida mantiene la misma estructura de dos componentes que la tasa estándar, pero con porcentajes menores:
Composición de la Tasa Reducida
- 8% IGV: Tasa especial del Impuesto General a las Ventas (en lugar del 16% estándar)
- 2% IPM: Impuesto de Promoción Municipal (se mantiene igual, no se reduce)
- Total: 10%
Comparación: Tasa Estándar vs Tasa Reducida
| Concepto | Tasa Estándar | Tasa Reducida (Ley 31556) |
|---|---|---|
| IGV | 16% | 8% |
| IPM | 2% | 2% |
| Total | 18% | 10% |
Ejemplo de Ahorro
Un restaurante calificado vende S/ 10.000 en un mes:
- Con tasa estándar 18%: S/ 10.000 × 1,18 = S/ 11.800 (IGV = S/ 1.800)
- Con tasa reducida 10%: S/ 10.000 × 1,10 = S/ 11.000 (IGV = S/ 1.000)
- Ahorro fiscal: S/ 1.800 - S/ 1.000 = S/ 800
Esto representa una reducción del 44% en la carga de IGV.
¿Quiénes Califican para el IGV 10%?
No todos los restaurantes y hoteles pueden aplicar la tasa reducida. Deben cumplir requisitos específicos:
Requisito 1: Ser Micro o Pequeña Empresa (MYPE)
Según el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, las MYPE se clasifican por nivel de ingresos anuales:
- Microempresa: Ingresos anuales hasta 150 UIT (aprox. S/ 772.500 en 2025)
- Pequeña empresa: Ingresos anuales desde 150 UIT hasta 1.700 UIT (aprox. S/ 8.755.000 en 2025)
Para Ley 31556: El límite es 1.700 UIT anuales. Si superas este monto, no calificas para la tasa reducida.
Requisito 2: Actividad Económica Calificada
Al menos el 70% de tus ingresos deben provenir de las siguientes actividades:
Actividades de Restaurantes
- Restaurantes (servicio completo en local)
- Cafeterías
- Comidas rápidas (fast food)
- Preparación y servicio de comidas para eventos (catering)
- Servicio de comidas por encargo
Actividades de Alojamiento
- Hoteles
- Hostales
- Apart-hoteles
- Campamentos y albergues
- Otros servicios de alojamiento turístico
Importante: Si tu negocio tiene actividades mixtas (por ejemplo, hotel con restaurante, o restaurante con servicio de delivery y venta de productos), al menos el 70% de los ingresos totales debe venir de estas actividades calificadas.
Requisito 3: Tipo de Contribuyente
Pueden ser:
- Personas naturales con negocio
- Personas jurídicas (sociedades, empresas)
Exclusiones Importantes
NO califican para la tasa reducida:
- Empresas vinculadas económicamente: Empresas que forman parte de grupos económicos o tienen vinculación con otras empresas que, sumadas, superan las 1.700 UIT
- Grandes cadenas: Franquicias internacionales o nacionales de gran escala
- Negocios que superan 1.700 UIT: Incluso si es por un solo año
¿Cómo Acogerse al Beneficio?
El beneficio de la tasa reducida se aplica de forma automática si cumples los requisitos. No hay un trámite específico de "inscripción" ante SUNAT.
Pasos para Aplicar la Tasa del 10%
Paso 1: Verificar que Cumples los Requisitos
- Ingresos anuales proyectados < 1.700 UIT
- Al menos 70% de ingresos de actividades calificadas
- No estar vinculado a grupo económico que supere el límite
Paso 2: Emitir Comprobantes con Tasa 10%
- Al emitir tus CPE (facturas, boletas), aplica la tasa del 10% en lugar del 18%
- Tu sistema de facturación debe estar configurado para la tasa correcta
- Opcional pero recomendado: Indicar en el comprobante "Ley 31556 - Tasa reducida 10%"
Paso 3: Declarar en el PDT 621 con Tasa Especial
- Al presentar tu declaración mensual, usa el campo especial para tasa 10%
- El Formulario Virtual 621 tiene una sección específica para operaciones con Ley 31556
- Separa tus ventas con 10% de cualquier otra operación con 18% (si las tienes)
Paso 4: Mantener Documentación de Respaldo
- Estados financieros que demuestren el % de ingresos por actividad
- Comprobantes de ingresos separados por actividad
- Documentación que acredite que no superas 1.700 UIT
Tratamiento del Crédito Fiscal
Una de las ventajas clave de la Ley 31556 es el tratamiento favorable del crédito fiscal:
Puedes Usar el Crédito Fiscal Completo (18%)
Aunque cobres solo 10% de IGV en tus ventas, puedes deducir el 18% del IGV que pagaste en tus compras:
- Compras de insumos: Crédito fiscal 18%
- Servicios contratados: Crédito fiscal 18%
- Equipos y maquinaria: Crédito fiscal 18%
Beneficio Directo: Mayor Saldo a Favor
Este tratamiento genera un beneficio adicional:
- Cobras menos IGV (10% en lugar de 18%)
- Deduces más IGV (18% de tus compras)
- Resultado: Menor IGV a pagar o mayor saldo a favor
Ejemplo de Crédito Fiscal Favorable
Restaurante calificado en un mes:
- Ventas (neto): S/ 50.000
- IGV Débito (10%): S/ 50.000 × 10% = S/ 5.000
- Compras de insumos (neto): S/ 30.000
- IGV Crédito (18%): S/ 30.000 × 18% = S/ 5.400
Cálculo del IGV:
- Débito: S/ 5.000
- Crédito: S/ 5.400
- Resultado: Saldo a Favor de S/ 400
Sin la Ley 31556 (tasa 18% en ventas):
- Débito: S/ 50.000 × 18% = S/ 9.000
- Crédito: S/ 5.400
- IGV a pagar: S/ 3.600
Ahorro total: S/ 3.600 + S/ 400 = S/ 4.000 al mes
Arrastre de Saldo a Favor
Si generas saldo a favor (crédito > débito):
- Se arrastra automáticamente al mes siguiente
- Puedes acumular saldo durante varios meses
- Se resta del IGV a pagar de períodos futuros
Cómo Declarar con la Tasa del 10%
En el Formulario Virtual 621
Al presentar tu declaración mensual:
- Accede a SUNAT SOL y selecciona el Formulario Virtual 621
- En la sección de ventas, busca el campo específico para "Operaciones con tasa reducida Ley 31556"
- Ingresa el valor neto de tus ventas en ese campo
- El sistema calculará automáticamente el IGV al 10%
- Si tienes operaciones con tasa 18% (por otras actividades), ingrésalas en campos separados
- En la sección de compras, ingresa normalmente tus adquisiciones (el sistema aplicará 18% de crédito fiscal)
- Revisa el cálculo final y envía la declaración
Separación de Actividades
Si tu negocio tiene actividades mixtas:
Ejemplo: Restaurante con Tienda de Abarrotes
- Ventas de restaurante: Declara con tasa 10% (si calificas)
- Ventas de abarrotes: Declara con tasa 18% (actividad no calificada)
- El PDT 621 tiene campos separados para cada tipo de operación
Importante: Debes llevar contabilidad separada para demostrar que al menos 70% viene de actividades calificadas.
Beneficios del IGV Reducido
1. Menor Carga Tributaria
- Reduces el IGV a cobrar de 18% a 10%
- Ahorras 8 puntos porcentuales en cada venta
2. Mayor Competitividad de Precios
- Puedes ofrecer precios más bajos manteniendo tu margen
- O mantener precios y aumentar tu rentabilidad
3. Mejora del Flujo de Caja
- Menor IGV a pagar mensualmente
- Posibilidad de generar saldo a favor constante
- Más capital de trabajo disponible
4. Crédito Fiscal Completo
- Sigues deduciendo el 18% de tus compras
- Ventaja competitiva sobre negocios informales
5. Impulso al Sector
- Beneficia a más de 28.000 negocios MYPE
- Fomenta la formalización
- Apoya la recuperación post-pandemia
Fiscalización y Control de SUNAT
SUNAT puede verificar que cumples los requisitos para aplicar la tasa reducida:
¿Qué Verifica SUNAT?
1. Nivel de Ingresos
- Revisa tus ingresos anuales declarados
- Verifica que no superes 1.700 UIT
- Cruza información con comprobantes emitidos
2. Porcentaje de Actividad Calificada
- Analiza tus estados financieros
- Verifica que al menos 70% provenga de restaurante/hotel
- Puede solicitar registros de ventas detallados por actividad
3. Vinculación Económica
- Verifica si tienes relación con otras empresas
- Revisa propiedad, dirección común, operaciones vinculadas
- Si estás vinculado, suma los ingresos de todas las empresas
Documentación a Mantener
Para enfrentar una eventual fiscalización, debes conservar:
- Estados financieros: Balance, estado de resultados
- Registro de ventas: Separado por tipo de actividad
- Comprobantes de pago: Todos los CPE emitidos
- Declaraciones juradas: PDT 621 de todos los meses
- Contratos: Si hay vinculación económica, contratos que la demuestren
Penalidades por Uso Indebido
Si SUNAT determina que no calificas pero aplicaste la tasa del 10%, enfrentarás:
Consecuencias
- Omisión de pago: Deberás pagar la diferencia entre el 10% aplicado y el 18% que correspondía
- Intereses moratorios: Sobre el monto omitido desde la fecha de vencimiento original
- Multas: Por declaración incorrecta (hasta 50% de la UIT)
- Ajuste de declaraciones: SUNAT rectificará tus declaraciones de oficio
Recomendación
Si no estás seguro de si calificas, consulta con un contador público colegiado o asesor tributario. El ahorro fiscal es significativo, pero el uso indebido puede resultar muy costoso.
Extensión de Vigencia hasta 2027
La Ley 31556 fue originalmente establecida hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, debido al impacto positivo en el sector, el Congreso aprobó su extensión hasta el 31 de diciembre de 2027.
Cronología
- 12 de agosto de 2022: Publicación de la Ley 31556
- 1 de septiembre de 2022: Inicio de vigencia
- 31 de diciembre de 2024: Fecha de vencimiento original
- 2024: Aprobación de extensión por Comisión de Economía del Congreso
- 31 de diciembre de 2027: Nueva fecha de vencimiento
¿Qué Pasará Después de 2027?
A partir del 1 de enero de 2028, si no se prorroga nuevamente:
- Todos los restaurantes y hoteles volverán a la tasa estándar del 18%
- No habrá tasas reducidas para el sector
- Es posible que el Congreso evalúe una nueva extensión dependiendo del contexto económico
Recomendación: Estate atento a las publicaciones oficiales cerca del 2027 para conocer si habrá una nueva prórroga.
Preguntas Frecuentes
¿Mi restaurante califica para el IGV 10%?
Calificas si cumples TODOS estos requisitos: (1) Ingresos anuales menores a 1.700 UIT (aprox. S/ 8,75 millones en 2025), (2) Al menos 70% de tus ingresos provienen de servicios de restaurante o alojamiento, y (3) No estás vinculado económicamente a otras empresas que sumadas superen el límite. Si cumples los tres requisitos, puedes aplicar la tasa del 10%.
¿Cómo calculo el 70% de ingresos de actividades calificadas?
Divide tus ingresos anuales por actividad: (Ingresos de restaurante/hotel ÷ Ingresos totales) × 100. Ejemplo: Si tuviste S/ 800.000 de restaurante y S/ 200.000 de otras actividades, el total es S/ 1.000.000. Porcentaje calificado: (800.000 ÷ 1.000.000) × 100 = 80%. Cumples el requisito del 70%.
¿Qué pasa si supero 1.700 UIT en el año?
Si superas el límite de 1.700 UIT en un año, pierdes el beneficio para ese año y debes volver a la tasa del 18%. Deberás rectificar tus declaraciones mensuales del año en curso, pagar la diferencia de IGV más intereses. Es importante proyectar tus ingresos y, si prevés superar el límite, volver al 18% antes de excederlo.
¿Puedo usar el crédito fiscal del 18% si cargo 10%?
Sí, este es uno de los principales beneficios de la Ley 31556. Aunque cobres solo 10% de IGV en tus ventas, puedes deducir el 18% completo del IGV que pagaste en tus compras (insumos, servicios, equipos). Esto mejora significativamente tu flujo de caja y puede generar saldo a favor constante.
¿Hasta cuándo está vigente la Ley 31556?
La Ley 31556 fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2027. Originalmente vencía en diciembre de 2024, pero por su impacto positivo el Congreso aprobó la prórroga por 3 años adicionales. Después de 2027, el Congreso decidirá si la prorroga nuevamente o si el beneficio finaliza.
¿Qué pasa si tengo restaurante y otros negocios?
Puedes aplicar la tasa del 10% solo a las ventas del restaurante, siempre que: (1) Las ventas del restaurante representen al menos el 70% de tus ingresos totales, y (2) El total de ingresos (restaurante + otros negocios) sea menor a 1.700 UIT. En el PDT 621, debes declarar las ventas del restaurante con 10% y las otras con 18% en campos separados.
¿Cómo declaro en el PDT 621 con la tasa del 10%?
En el Formulario Virtual 621, hay una sección específica para "Operaciones con tasa reducida Ley 31556". Ingresa tus ventas netas del restaurante/hotel en ese campo, y el sistema calculará automáticamente el IGV al 10%. Si tienes operaciones con tasa 18% (otras actividades), declárlas en campos separados. El sistema sumará ambos débitos fiscales para el cálculo final.
¿Los servicios de catering califican para el IGV 10%?
Sí, los servicios de catering (preparación y servicio de comidas para eventos) están incluidos en las actividades calificadas de "restaurantes y servicios de comidas". Si tu empresa de catering cumple los requisitos (MYPE con ingresos < 1.700 UIT, 70% de actividad calificada), puede aplicar la tasa del 10%.
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Fuentes oficiales
Información verificada
Última revisión: 11 de noviembre de 2025 • Por: El equipo de IVACalculator.com
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